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Seguridad Social y Sistema RED

Normal regimen agrario

20/11/2014
13:23

Escrito por:
MACA

HOla, una persona que tine una finca con olivos, para la recoleccion van el titular ( jubilado) y sus hijos (trabajan por cuenta ajena en empesas de regimen general), pensais que tendria que dar de alta como autonomo del campo , aunque el aceite que recoga sea para uso propio. Gracias

20/11/2014
13:40

Escrito por:
almu1974

Primero, el jubilado no puede ir a trabajar a no ser que vaya a comunicarlo previamente al INSS y segundo, debe dar de alta un código de cuenta de cotización a su nombre para dar de alta a sus hijos. No tendría que ser autónomo.

20/11/2014
13:54

Escrito por:
MOYA

"Ser familiar o amigo no da carta de naturaleza para ir a trabajar a un campo ni exime de tener que estar dado de alta. De lo que depende es de las condiciones en que se realiza ese trabajo. No es lo mismo una huerta de recreo que una explotación con actividad económica", apuntan desde Trabajo.

Frente a la norma general, está la excepción del artículo 1.3D del Estatuto de los Trabajadores, que no considera relación laboral "los trabajos realizados a título de mera amistad, benevolencia o buena vecindad". De ahí que la Inspección tenga en cuenta si la ayuda es circunstancial o no, algo que puede resultar complicado de demostrar.

Además, la Inspección avisa de que si quien ayuda en el campo recibe una prestación (paro, jubilación, etc) puede perderla. Los únicos jubilados que pueden realizar tareas agrícolas, y de forma no continuada, son los del régimen agrario. En concreto, según una interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social, no más de seis días continuados ni más de tres meses anuales.

Normalmente en Inspección preguntan si cobran por realizar ese trabajo y si dicen que no, que es solo una ayuda puntual no hay ningun tipo de problema.

20/11/2014
14:01

Escrito por:
Silviam

Buenas tardes, a mi tambien me ha surgido una duda parecida con respecto a esto, pues me han dicho que se tienen que dar de alta a los jubilados como autonomos cuando los rendimientos netos que obtienen estos del olivar superan los 9.034,20 que es el importe del SMI de 2014. Estos es asi cuando el jubilado va personalmente y de forma habitual a realizar las labores agrarias. Pero la cuestion es cuando no van ellos personalmente ¿Tambien deben darse de alta en autonomos si superan estos rendimientos? ¿Vosotros que pensais? pues la ley de autonomos dice expresamente que tiene que dedicarse de forma habitual y directa a las labores agrarias, pero es algo que nadie me aclara. Y si no superan estos rendimientos lo que ha dicho almu1974, avisar al INSS. Pero el problema y la duda es cuando superan esos limites.

Con respecto a los hijos lo que ha dicho almu1974, tienes que darles de alta en un CCC a nombre del empresario, si son menores de 30 años y conviven con el padre no cotizan por desempleo.

 

20/11/2014
17:35

Escrito por:
FFF

Hola:

A mí se me ha dado el siguiente caso. Matrimonio en la que la mujer trabaja por cuenta propia con afiliación al RETA que arrienda unas tierras. El marido está desempleado y no percibe prestaciones. Para la recolección de la aceituna va a perdir un CCC y contratar peones. En Tesorería tras consultar sobre afiliación en SETA me indican que la mujer no estaría obligada siempre y cuando no vaya al campo, que podría tener un CCC y contratar pero que el marido si va a trabajar obligatoriamente debe afiliarse al SETA. ¿Qué opináis?

 

20/11/2014
20:15

Escrito por:
carchena

En cuanto al tema de los jubilados que antes eran autónomos y ahora van a trabajar a sus tierras, he realizado una consulta al INSS y me han indicado que eso sería una Jubilación Activa, o sea que puede compatibiliar la percepción del 50 % de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia, con independencia de la jornada de trabajo realizada.

Al pensionista le abona el INSS el 50% de la pensión que le corresponda, excluido los complementos por mínimos, en caso de que los tuviera. Y a parte cotizaran a la Seg. Social por IT y por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 8%. Estas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión de jubiación ya reconocida.

¿Espero que os sirva de ayuda?

21/11/2014
09:17

Escrito por:
Silviam

A mi si me sirve de ayuda, muchas gracias. Pero aun me queda una pequeña duda, esta jubilacion activa ¿es solo para los que antes eran autonomos? ¿Los demas, (por ejemplo si eran trabajadores por cuenta ajena) no tienen obligacion sean cuales sean los rendimientos obtenidos por las actividades agrarias?

Saludos.

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