21/09/2015 10:25 Escrito por: rafasemar |
Hola, expongo el caso real: Trabajador a joranda completa trabajando de panadero. un diario local le ofrece trabajar como "comercial" vendiendo entradas a ferias y exposiciones, para lo cual le dice que se dé de alta de autonomo. yo entiendo que sería alta en epigrafe 511 como profesional, con fras. de iva e irpf , pero creeis que sería alta de autonomo? lo comento porque su actividad economica principal, y su fuente principal de ingresos, es de panadero, y creo que habia en esos casos que no tenia que pagar autonomo, porque sino, con 500 euros al mes que le quieren pagar, entre iva y autonomo, le quedaria casi nada. |
21/09/2015 11:46 Escrito por: jom |
es peliagudo, por un lado, no supera el SMI, pero por otro si hay habitualidad, en este caso en concreto trabajando todos los días, creo que la inspección te lo pondría negro. No entiendo pq no se regula este tema, estamos siempre a instancias de lo que considera la inspección |
21/09/2015 12:23 Escrito por: mamen |
Estoy de acuerdo con JOM, depende de la habitualidad con que lo haga, si va a ser un par de meses al año vale pero si hay continuidad yo lo daria de alta... pero esta claro que este es un tema delicado, nosotros aconsejamos siempre que se de de alta de autonomo y nos curamos en salud... y la gente que decida.... por un lado esta el tema de la inspeccion que visto lo visto no esta nada claro ,pero imaginad que le deciis que no hace falta, por lo que sea tiene o un accidente o una enfermedad y no puede seguir con la actividad... seguramente se planteara cobrar baja y se la denegaran por no estar de alta que no nos puedan decir nunca"es que tu me dijiste que....pero si me hubieras dicho que..." |
21/09/2015 12:31 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Yo no veo ningún autonomo más bien un trabajo que quieren camuflar como autónomo, la inpección no lo pondrá crudo es la misma situación que no dar de alta a un trabajador porque solo cobra 500 euroa la mes. |
21/09/2015 12:40 Escrito por: Esma77 |
que lo de de alta en reg. general, y el problema ya lo tiene el otro. |
21/09/2015 17:03 Escrito por: rafasemar |
hola, la continuidad del trabajo, sería uno o dos fines de semana al mes. En hacienda está claro que debe darse de alta para facturar como prof., con fra, de iva y ret.de irpf. mi duda, y la expondré aqui, cuando me respondan la consulta en tesoreria, es porque crei leer una vez un caso, donde no habia porque darse de alta en s.social, puesto que los ingresos que generaban dicha actividad economica, no eran sus ingresos "principales", y en este caso, el salario "de lo que vive" el chaval, ahora es de panadero... creo que no hay obligatoriedad de alta en autonomo, no obstante, comentaré lo que me entere, amén que alguien sepa algo mas. un saludo. |
21/09/2015 17:32 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta. Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo que hace referencia a la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo , lo que supone que las multas puedan ser recurridas, pero la decisión última de la multa siempre dependerá del juez que estudie el caso. |
22/09/2015 10:44 Escrito por: Esma77 |
HE VISTO ESTE ARTICULO PUBLICADO EN EL PERIODICO EL MUNDO EL DÍA 20/09/2015 Con la crisis, ya sea por el paro o por la necesidad de más dinero, proliferan trabajos puntuales y actividades que, a veces, no generan muchos ingresos pero sirven para tirar. Y todos se hace las mismas preguntas: ¿Me tengo que dar de alta como autónomo? ¿Me compensa o será lo comido por lo servido en forma de impuestos? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena? En esta guía, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) clarifica con ejemplos quién tiene obligación de darse de alta y responde a las cuestiones más básicas que se plantean los que van a empezar por su cuenta, pero, ojo, el marco regulatorio está en constante cambio, más, con las elecciones a la vuelta de la esquina. ¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo? A priori,no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo. |
22/09/2015 10:45 Escrito por: Esma77 |
Ejemplo 1:
Doy clases puntuales o participo en una gira de conciertos, pero gano menos que el SMI En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria. Ejemplo 2:Tengo un negocio pero las ventas son estacionales Aunque sólo venda en primavera y verano y no se facture por encima del Salario Mínimo Interprofesional, tiene que cotizar ya que un local abierto al público se considera un trabajo habitual. Ejemplo 3:Soy un gurú y me rifan para dar conferencias Y como gurú es muy posible que con un par de intervenciones públicas supere el Salario Mínimo Interprofesional, pero como no es habitual su actividad, se libra. Ejemplo 4: Vendo a puerta fría Ahora que está de moda revender productos que se compran a ciertas empresas entre amigas/os, vecinas/os y demás, de nuevo, aunque no se supere el SMI hay que darse de alta ya que es un trabajo habitual y no esporádico. Es el equivalente a vendedor ambulante, pero sin puesto fijo en el mercadillo de turno. Si no supero el SMI pero me exigen factura, ¿Qué hago? El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo. El IVA hay que pagarlo sí o sí. Para ello hay que darse de alta en Hacienda (es gratuito). En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto. Asimismo, en la declaración de la renta hay que tributar por ello y reflejar las retenciones. |
22/09/2015 10:46 Escrito por: Esma77 |
¿Cuánto tengo que pagar por darme de alta? Si después de ver estos ejemplos, se identifica como autónomo, sepa que antes de nada, hay que registrarse en Hacienda, sin coste alguno, bien como persona física, bien como persona jurídica. Allí hay que indicar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) -no todos los autónomos están obligados a pagar esta tasa-. Posteriormente se ha de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, para que le cubra sus futuras coberturas sociales. La mínima, de 884,40 euros al mes, y la máxima, de 3.606 euros. En función del rango que elija, así cobrará cuando esté enfermo o cuando se jubile. Así, por ejemplo. Si opta por la base mínima, la cuota a pagar al mes es de 263,55 euros, que le dará derecho a baja médica. Si desea incluir otras coberturas como embarazo, accidente laboral, cese de actividad o paro, la cuantía varía -no siempre significa que aumente, ya que puede haber un descuento por acumular contingencias-. El 86% de los autónomos cotiza por la mínima, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). ¿Qué coberturas se tiene por baja médica? Desde el cuarto día al 21 se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja por lo que se conoce como incapacidad temporal, es decir, enfermedad común o accidente no laboral. A partir de entonces y en adelante se cobra el 75%. Si la baja es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el mismo día de la baja se cobra el 75% de la base. Es importante no dejar de pagar la cuota correspondiente si no quiere dejar de beneficiarse de esta cobertura. ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena? Sí, es posible estar cotizando en dos regímenes distintos, pero hay sectores y /o empresas donde exigen exclusividad. Estar pluriempleado tiene, además, bonificaciones y devoluciones por doble cotización. ¿Qué ayudas hay? Haylas, pero muy dispersas, y en función si es para financiación, creación de empleo o autoempleo. Pregunte en su comunidad autónoma y ayuntamiento. Hay subvenciones para los parados que se conviertan en autónomo, para crear una start up, para proyectos que impliquen I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), para renovar vehículos o por contratar al primer trabajador por cuenta ajena de forma indefinida. |
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