25/09/2015 19:34 Escrito por: nex |
Hola a todos. Tengo que hacer el alta de una empresa que se va a dedicar a realizar trabajos agrarios a otras empresas agrícolas, sin poseer mi cliente ninguna finca en propiedad, arrendamiento, etc. En hacienda el epígrafe fiscal es el 911 (Servicios agrarios y ganaderos). Mi duda es en qué régimen debo realizar el alta de los trabajadores, General o Agrario. Aparentemente es este último, pero al leer jurisprudencia sobre el tema, parece que últimamente ha de encuadrarse en el Régimen General al no disponer de la titularidad. Cito dos artículos sobre este tema: art.7 R.D. 3772/1972 y art. 10.2 R.D. 84/1996. Por último, en caso de que la Seguridad Social me inscribiera la empresa en agrario aportando copia del IAE, ¿podría posteriormente la inspección de trabajo obligar a la empresa a cambiar de régimen?. Gracias por vuestro interés. |
28/09/2015 09:05 Escrito por: lutecia |
Buenos dias. Según comentas, el encuadramiento correcto sería en R. general. El agrario no procedería puesto que como dices no es titular de tierras ni en propiedad, ni en arrendamiento donde desarrollar la explotacion agraria. y sí, la inspeccion de trabajo puede y además lo está haciendo, obligar a cambiar a todos los trabajadores al R. general.
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