06/07/2011 12:18 Escrito por: Boliches32 |
¡ HOLA, NECESITO QUE ME HECHEIS UN CABLE ME URGE MUCHISIMO.! ES UNA SOCIEDAD LIMITADA, ADMINISTRADOR ÚNICO (aUTÓNOMO). A DICHO AUTÓNOMO LE HAN CONCEDIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TENEMOS QUE DAR DE BAJA EN TGSS??? O TGSS LO HACE DE OFICIO.???. Y EN HACIENDA??. OS COMENTÓ LA SOCIEDAD SIGUE TRABAJANDO. PUEDE QUEDARSE DICHA SOCIEDAD SIN ADMINISTRADOR O TENEMOS QUE PONER A OTRA PERSONA COMO ADMINISTRADOR. ¡¡¡MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO.¡¡¡ |
06/07/2011 12:50 Escrito por: eva |
Buenas tardes: Así, a bote pronto y sin consultar mucho, entiendo que lo primero que hay que saber es en concepto de qué trabajos le han dado esa incapacidad. Si es total lo incapacita para su trabajo habitual pero puede realizar otros... p.e. si estaba dado de alta en autónomos por realizar actividad de mecánica y, además, es administrador de una sociedad y le dan de baja porque sus lesiones le impiden realizar tareas de mecánica, puede seguir siendo administrador. Yo tengo en concreto este último caso en una de mis empresas y compatibiliza sin problemas. Respecto a la segunda cuestión que planteas de que una sociedad se quede sin administrador, eso no puede ser... alguien tiene que estar al frente, ya sea un trabajador contratado para tales menesteres, dar el cargo de administrador a otro socio o contratarlo como servicio externo, pero sin dirección no se puede quedar la empresa... Espero haberte ayudado en algo. Saludos. |
06/07/2011 13:51 Escrito por: Boliches32 |
MUCHAS GRACIAS.¡¡ TE COMENTÓ UN POCO LA ACTIVIDAD ES DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS. LA INCAPACIDAD ES TOTAL, LO INCAPACITAN EN LA ACTIVIDAD QUE VENIA REALIZANDO,(tAREAS DE ENCOFRADOR , PERO A LA VEZ ES ADMINISTRADOR) PERO PUEDE REALIZAR OTRA. PUEDE ESTAR COBRANDO LA PENSION DE LA INCAPACIDAD Y SEGUIR DE ALTA DE AUTÓNOMO. O SERÍA INCOMPATIBLE. UN SALUDO.
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07/07/2011 20:53 Escrito por: teresa |
Es incompatible cobrar prestacion con alta de autonomos, es mas, la TGSS, normalmente cuando se da una situación de este tipo suele dar la baja de oficio. Lo que puedes hacer es que haga un poder a otra persona que ejerza las tareas de gerencia y administracion. No veo otra soluccion. Saludos
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08/07/2011 10:16 Escrito por: eva |
Yo te comento el caso que tengo en el despacho de un autónomo, administrador de S.L. a quien dieron una incapacidad total para los trabajos que hacía de mecánica. Como se lo dieron por esa actividad, puede realizar la de dirección del negocio, pues se trata de tareas administrativas que nada tienen que ver con las que causaron la incapacidad... de todos modos, siempre puedes realizar la consulta en el INSS de tu provincia. La incapacidad permanente total te deja cobrar prestación y realizar otra actividad distinta de aquella por la que dieron la baja y que no afecte a las dolencias que motivaron esa incapacidad. Es la absoluta la que te impide realizar otros trabajos aunque sean diferentes de los que causaron la baja.. Aquí, como en todo, cada uno dará su opinión... y te puedes encontrar distintas respuestas según la administración que te toque... yo te traslado lo que en su día hizo este cliente.... lleva unos años así y hasta la fecha no hubo el más mínimo problema. Saludos. |
11/07/2011 15:24 Escrito por: LABORALES |
Yo entiendo que si estamos en el caso de una permanente total sujeta a la otra actividad que nada tiene que ver con la de Administrador, tu opción es comunicar a la tesorería la baja en el epígrafe de la actividad para la que se le considera incapacitado y detallar que sigue ejerciendo como administrador de la entidad, y es por este concepto por el que se encuentra cotizando y encuadrado en este régimen. Otro tema sería la absoluta o gran invalidez, que no te permite desarrollar ninguna actividad. Te pego aquí en cuanto a la permanente total un incremento que se eximen de abonarte si reúnes precisamente este requisito, por lo que por lógica es compatible la existencia de esta situación. Incapacidad permanente total: Porcentaje: La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo. |
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