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Seguridad Social y Sistema RED
resolucion incapacidad permanente total
27/10/2016
13:11
Escrito por:
amaya
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TENEMOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCIÓN, CON REVISION EN SEPTIEMBRE DE 2017.
LA IT SE INICIÓ EN 10-2014 Y EN 04- 2016, AL ALCANZAR LOS 545 DIAS EN IT (18 MESES EN IT), SE DIÓ DE BAJA EN LA EMPRESA POR PASAR A SER PENSIONISTA DE INCAPACIDAD PERMANENTE, QUEDANDO SUSPENDIDA LA RELACIÓN LABORAL
¿QUÉ HAY DE QUE LA EMPRESA TIENE ESPERAR 2 AÑOS PARA PODER DESPEDIR A LA TRABAJADORA?
¿ LOS DOS AÑOS, SON DESDE LA IT INICIAL EN 10-2014 Ó DESDE QUE SE RECONOCE LA I. PERMANANTE EN 04-2016 ?
POR FAVOR..... ECHARME UN CABLE.
GRACIAS¡¡¡
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27/10/2016
19:16
Escrito por:
amaya
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¿ ALGUIEN PUEDE AYUDARME? GRACIAS
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27/10/2016
20:07
Escrito por:
ISMAIS
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Iniciación de un expediente de incapacidad permanente
Si tras finalizar los 545 días de incapacidad temporal se inicia el expediente para conceder la incapacidad permanente, debiéndose examinar en el plazo máximo de tres meses. Durante este periodo no subsistirá la obligación de cotizar, aunque el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía percibiendo hasta ese momento ya que se prolonga los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
En el caso de que se considere que el trabajador puede recuperarse en un plazo corto de tiempo, pero superior a seis meses ya que si no se determinaría la demora en la calificación, se determinará una incapacidad permanente revisable. En dicho caso, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante un periodo a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Por lo tanto, sólo se extinguirá la relación laboral si al trabajador no le conceden el alta laboral en un plazo que no puede ser superior a lo dos años desde que se concede la incapacidad permanente.
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28/10/2016
11:28
Escrito por:
amaya
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LA RESOLUCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ES REVISABLE EN SEPTIEMBRE 2017.
ADEMÁS SE INDICA QUE LA SITUACION DE INCAPACIDAD SERÁ OBJETO DE RESIONÓN POR MEJORÍA QUE LE PERMITA REINCOPORARSE AL PUESTO DE TRABAJO ANTES DE DOS AÑOS.
¿FINALIZA ENTONCES AHORA LA RELACION LABORAL ?
¿ PUEDO ENVIAR EL CERTIFICADO DE EMPRESA AL SEPE CON FECHA DE FINALIZACION DE MARZO 2016 QUE FUE CUANDO SE LE DIÓ DE BAJA EN LA EMPRESA, POR ALCANZAR LOS 545 DIAS EN IT ?
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