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Contratos de trabajo

Normal sustitucion paternidad

21/03/2024
15:44

Escrito por:
meridian

Buenas tardes, para bonificar en los seguros sociales por una sustitucion de paternidad, además de menor de 30 años, desempleado....tambien se debe cumplir el requisito de no haber tenido relación con la empresa en los 6 meses anteriores, si es un contrato temporal lo que tuvo, o 12 meses si fue indefinido??

por tanto, si se contrata a alguien antes de la paternidad del trabajador que la va a disfrutar para que aprenda un poco la mecanica del trabajo y despues se le contrata para sustituir al trabajador ya en paternidad, no habria bonificacion??

22/03/2024
11:10

Escrito por:
OICORVM

Buenos dias, eso ha sido  derogado en enero 2024, y ya si puedes contratar a alguien antes de la maternidad o paternidad y que haya estado en la empresa con un contrato temporal. Y por lo demas sigue siendo igual, menor de 30 años y desempleado.

22/03/2024
15:22

Escrito por:
meridian

Gracias OICORVM, yo entiendo que el RD 8/2023, modifica la exclusión en el sentido de que si alguien está sustiyendo a otra persona durante riesgo por embarazo y despues la sustituye en la baja maternal, no hay problema para bonificarse.

pero en el caso de contratar a alguien antes de que el trabajador coja la baja paternal para que le enseñe la mecánica del trabajo y despues le sustituye para la paternidad, ahí no habría posibilidad de bonificación...no sé si no le he entendido bien y lo interpreto de otra manera....

Gracias...

26/03/2024
18:53

Escrito por:
REFOR

YO LO INTERPRETO IGUAL QUE MERIDIAN,   LO QUE HAN CAMBIADO ES QUE PUESDES SUSTITUIRLO POR ALGUIEN QUE POR EJEMPLO LO HA SUSTITUIDO POR RIESGO EMBARAZO Y CUANDO NAZCA LE PUEDES HACER TAMBIEN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD AL MISMO TRABAJADOR/A

PERO SI HA ESTADO ANTES TRABAJANDO CON OTRO CONTRATO DIFERENTE YA NO SE PODRIA BONIFICAR.

 

02/04/2024
09:18

Escrito por:
MJose

Buenos días, OICORVM. Si ha estado anteriormente en la emrpesa no tendrá bonificación y menos en el caso q comantas q al hacer el contrato de sustitución ya no estaría en desempleo.

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