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03/01/2012 19:21 Escrito por: mayan |
Se nos da el siguiente caso y me surge una duda... se trata de una empresa que tiene 2 trabajadores y quiere reducir a uno de ellos la jornada del 100% al 50%, vamos a intentar que el trabajador firme de mutuo acuerdo, y hemos pensado que por esa reducción podría cobrar parte del paro, pero consultando en la web del SEPE dice lo siguiente:
Situaciones protegidas Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. Pero claro, la empresa no puede presentar ERE ya que posee menos de 5 trabajadores, entonces si se le reduce la jornada por mutuo acuerdo... no tiene paro? Ruego me contesten pronto, ya que queremos dejar el tema zanjado con el trabajador mañana. Muchas gracias!!! |
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03/01/2012 19:53 Escrito por: celruva |
Salvo mejor opinion, lo que yo se es que si voluntariamente reduce su jornada no tiene derecho a paro. Pero la empresa si puede solicitar en un ERE la reduccion de jornada, yo de hecho lo solicite en una empresa con tres trabajadores, fue hace tiempo, no me atrevo a asegurar que no haya cambiado, revisa los tramites del ERE, lo que si recuerdo es que desde el inicio hasta la concesion, estando los trabajdores de acuerdo, transcurrio mes y medio, y no se puede aplicar hasta que no te lo conceden. |
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04/01/2012 10:27 Escrito por: sangil |
Lee atentametne lo que dices "quines, pudiendo y queriendo trabajar..." Si firma voluntariamente la reducción de jornada, es que no quiere trabajar la jornada total y eso invalida la causa imppuesta y por ello no tiene dercho a prestaciones. La reducción ha de ser forzada y, creo, que al menos por 3 horas la reducción (ha de superar el tercio de la jornada de 8 horas). |
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04/01/2012 10:38 Escrito por: carmenob |
Buenos días, la tramitación del ERE por reducción de jornada no exige que la empresa tenga un nº mínimo de trabajadores, todo ello esta recogido en el RD 801/2011 de 10 de junio, en su artículo 21, Feliz año 2012. |
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04/01/2012 11:30 Escrito por: mayan |
Eso me suponía, no creo entonces que firme voluntariamente, prepararemos el ERE. Muchas gracias compañeros!!! |
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