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12/01/2012 12:36 Escrito por: eva |
Buenas tardes: Me vendría muy bien vuestra ayuda. Tengo un cliente que es trabajador autónomo económicamente dependiente en una empresa dedicándose a la actividad de transporte. Tenía suscrito un contrato con ellos por una duración de tres años, desde 2010 hasta diciembre de 2012. Ayer le comunica la empresa que en un mes o dos dejarán de trabajar porque van a dejar de repartir la mercancía... en su contrato no tiene recogido nada en cuanto a indemnización. Tan solo que, en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el documento, se podrá rescindir el contrato por cualquiera de las partes y que, en caso de incumplimiento del mes de preaviso al vencimiento del contrato se indemnizará a la parte correspondiente en base a los daños y perjuicios que pudiera haber causado. El contrato se está rescindiendo, por tanto, antes de la fecha consignada. Entiendo que es un incumplimiento de as condiciones pactadas que perjudica claramente al trabajador. Mi pregunta es: Si en el contrato no se recoge nada, puede exigir algún tipo de indemnización?.. y si es así ¿Qué indemnización?.. Agradecería vuestras respuestas. Se me escapa un poco el tema de los TRADE. |
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13/01/2012 10:46 Escrito por: eva |
A nadie se le ha dado un caso similar??? |
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16/01/2012 12:58 Escrito por: bogie |
supongo que esta todo el mundo liado con los 111 , 190 etc,,,, lo siento pero yo del tema no estoy muy puesto. |
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16/01/2012 13:30 Escrito por: eva |
Desde luego no es el mejor momento para hacer consultas.... espero que cuando el personal esté más libre alguien pueda responder... De todos modos bogie... gracias por estar ahí.Saludos. |
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16/01/2012 18:44 Escrito por: sinaco |
Te he copiado esto, no te puedo ayudar más porque no se nos ha dado el caso. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato. Para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente se declara la competencia del orden jurisdiccional social. |
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17/01/2012 10:39 Escrito por: eva |
Gracias sinaco... eso es lo que yo he encontrado, pero me temo que tendré que buscar si hay alguna sentencia al respecto para saber cómo valorar esas cuantías indeterminadas. Muchas gracias por tu interés. |
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03/02/2012 11:51 Escrito por: eva |
Como imagino que ya estáis algo más tranquilos después del bendito mes de enero, espero que me podáis echar una mano con la duda que se me planteaba con la indemnización de los TRADE... por intentarlo que no quede... Gracias. |
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03/02/2012 12:29 Escrito por: rgr1974 |
Hola eva, a nosotros se nos planteo tambien este problema... y despues de buscar y buscar y consultar... nos dijeron que la indemnizacion se fija en contrato y al no estar, que era un poco el acuerdo entre ambos... nosotros les ofrecimos 20 dias por año... y el trabajador accedio.. asique por eso es por lo que le indemnizamos... pero claro depende un poco del acuerdo. Espero que te ayuda o te guie un poco.. porque no esta regulado, la verdad. Un saludo |
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03/02/2012 12:59 Escrito por: eva |
Muchísimas gracias rgr1974... me aclaras bastante con tu respuesta.Saludos. |
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03/02/2012 19:58 Escrito por: CURRO |
EVA, LA LEY MARCA JUSTO LO QUE TE COMENTA SINACO. DECIRTE QUE ESTA INDEMNIZACION NO ESTÁ EXENTA DE IRPF, Y QUE SI NO HAY ACUERDO ENTRE LAS PARTES, YA SABES, DECIDE UN MAGISTRADO... |
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