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02/02/2012 17:43 Escrito por: millenium555 |
hola a todos, parece ser que los contratos en el campo si son de obra (401), hay que hacerlos por escrito y comunicarlos. si los contratos tiene una determinada duracion (ej 402 de 15 dias) no hay obligacion de hacerlos por escrito, pero ahi esta la pregunta existe obligacion de comunicarlos al inem. todos tenemos casos de eventuales agrarios que tienen contrato de 3 dias, como los haceis, un saludo albacete |
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02/02/2012 17:44 Escrito por: NOVA |
buenas tardes, yo los comunico todos por escrito.. |
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02/02/2012 17:48 Escrito por: smi |
Los contrataciones, cualquier régimen de la seguridad social, que sean a TIEMPO COMPLETO, y con una duración inferior a 28 DÍAS NATURALES (INCLUSIVE) hay que comunicarlos al INEM con la modalidad 402. AUNQUE ESTÉN UN DÍA y se indica (si se hace por CONTRAT@ , que es un contrato "no escrito") Yo con los del campo los comunico todos. Cuando lo comunico como 401 los hago por escrito. |
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02/02/2012 18:05 Escrito por: jgoinfante |
LAS CONTRATCIONES POR UNA SEMANA, DOS DIAS O VEINTICHO LAS HACEMOS PARA LA FRESA CON NETCONTRAT@ COMO COMUNICACIONES MULTIPLES, QUE RESULTA MUY SENCILLO Y PRACTICO, Y EN EPOCAS COMO LA PLANTACION NOS QUITA MUCHO TRABAJO. OS LO RECOMIENDO A TODOS/AS. |
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03/02/2012 09:37 Escrito por: Account |
YO SUELO HACER COMUNICACIONES NO ESCRITAS EN EL REGIMEN DEL CAMPO . Y LE DOY LA RAZON A JGOINFANTE , PORQUE CUANDO ESTAS EN PLENA CAMPAÑA DE RECOLECCIÓN DE ACEITUNA TE QUITA MUCHISIMO TRABAJO |
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08/11/2013 09:44 Escrito por: nbazgz |
a este respecto, y dado que desde 1/1/2013 vuelve a ser de aplicación el régimen legal de conversión en fijo por encadenamiento de contratos 8RDL 10/11 y L 3/12, Marginal Memento Social 927-931), que estable que los trabajadores temporales adquieren la condicion de fijos si .... b) se han concertado dos o más contratos temporales de duración determinada, me surge la duda de si esto es de aplicación a los trabajadores del campo. Yo siempre los comunico como 401, pero con la forma escrita del Trabajador Eventual del Campo de la Ordenanza Laboral, art. 34, que entiendo vigente en esta materia, pero sigo sin tener claro el tema del encadenamiento. |
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