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25/06/2010 13:14 Escrito por: rafasemar |
Hola, me estoy planteando proponer a un cliente mio, con una clinica dental, para la que trabajan algunos profesionales, la posibilidad de hacerle éste tipo de contratos, porque por otros temas, les exigen la contratacion, y no la prestacion de servicios. como quiera que el dueño no está por la labor de incrementar la plantilla de trabajadores con contrato laboral, estoy estudiando ésta posibilidad, y me gustaria si alguien lo utiliza, comentasen experiencias para compartirlas.Gracias de antemano, un saludo. |
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01/07/2010 10:10 Escrito por: chema |
Lo lógico es que entre estos profesionales y tu cliente exista un contrato mercantil por prestación de servicios y que estos facturen bien por cada servicio o al final de mes a tu cliente, lo que implicará que apareceran en el modelo 110 y 190 con clave G. No obstante, si estos profesionales, solo prestan servicios para tu cliente, y utlizando los materiales de tu cliente, estaríamos ante trabajadores por cuenta ajena. De lo contrario si como trabajadores autónomos dependienran económicamente sus ingresos en un 75% de tu cliente y trabajaran con sus propios materiales estariamos ante TRADES. |
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01/07/2010 12:15 Escrito por: rafasemar |
hola chema, gracias por contestar, yo tengo la misma idea que tu, me estoy informando del porqué les exigen la contratacion como comenté en el post inicial, para despues exponerlo aqui, por si puede servir a alguien. un saludo. |
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01/07/2010 14:30 Escrito por: rubor76 |
En Madrid las Inspecciones de Trabajo van a por las Clínicas para desenmascarar los trabajos realizados por cuenta ajena de los medicos y demás, y están obligando a las clínicas a dar de alta a los mismo en regimen General. Ciertamente, esos médicos, tienen ajenidad, están bajo el horario y dirección de la Clínica, etc, etc...es decir son RG puro y duro, por eso creo que entiendo perfectamente tu consulta rafasemar. Si hay actuación inspectora, supongo que ya no te queda otra que dar de alta en RG. Un saludo. |
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02/07/2010 10:57 Escrito por: chema |
La única opción de que sean regimen general, estriba en que no exista un contrato mercantil entre los dentistas y tu cliente (de la misma profesion), no trabajen para otros dentistas titulares de otras consultas con otros contratos mercantiles, estén utilizando el material de tu cliente, no estén de alta en IAE ni en RETA, entonces son RG de todas todas. |
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