11/06/2012 11:14 Escrito por: HELEN |
Hola, Tengo que dar de alta a una trabajadora que trabaja todos los años desde septiembre a junio, periodo escolar. La empresa me pregunta por el fijo-discontinuo, pero considero que el contrato correcto sería el fijo periódico. Realizar el prorrateo a tiempo parcial anual, pero alguien sabe decirme si la empresa cotiza en el periodo de inactividad???, la seguridad social me dice que no, y la trabajadora durante esos meses tiene derecho a la prestación por desempleo?????, Gracias
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11/06/2012 12:02 Escrito por: ALHAMA |
¿Qué diferencia hay entre fijo periodico y fijo discontinuo?. Yo hago bastantes fijos discontinuos pero es la primera vez que sé de ese otro que planteas. Efectivamente el fijo discontinuo no cotiza durante la época de inactividad y cobra prestación...
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11/06/2012 14:08 Escrito por: HELEN |
La diferencia es que el fijo discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan carécter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la Empresa, en mi caso la relación laboral va a ser desde septiembre a junio todos los años, por lo que las fechas siempre serán las mismas, por ello que sea el fijo periódico; El art. 12.3 ET regula los trabajos fijosperiódicos (o «trabajos discontinuos de fechacierta»)y el art. 15.8 ET se refiere a los trabajos fijos discontinuos (o «trabajos discontinuosde fecha incierta»). El art. 15.8 ET establece que el contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos (también llamados fijos discontinuos irregulares o inestables) «se concertará para realizartrabajos que tengan el carácter de fijosdiscontinuos y no se repitan en fechas ciertas,dentro del volumen normal de actividad de laempresa». Añade el citado precepto que la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido será de aplicación a los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas(o trabajos fijos discontinuos regulares o estables).
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