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30/08/2010 19:00 Escrito por: mimaria |
hola! mi pregunta es si la indemnizacion por terminacion de contrato que prevee la reforma laboral (8 dias para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011) hay que aplicarla a los contratos celebrados antes de la entrada en virgor de la reforma, concretamente estoy hablando de un contrato por circunstancias de la produccion celebrado el 1 de septiembre de 2009 que termina el 31 de agosto de 2010 |
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01/09/2010 13:25 Escrito por: jgoinfante |
Ya se está aplicando, por desgracia esta reforma, con algunas matizaciones que afectan a las pensiones públicas. Entiendo, que al terminar antes de esa fecha hay que aplicarlo. |
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02/09/2010 13:58 Escrito por: rmolina |
Esta indemnización por finalización de contrato de 8 dias por año ya estaba recogida antes de la reforma y ya se venia aplicando desde entonces, por lo que tendrás que aplicarla. Lo único que cambia la reforma que, de forma gradual y hasta 2015 va a ir subiendo el número de días de indemnizacion hasta 12 en 2015 |
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03/09/2010 13:39 Escrito por: pedro59 |
EN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN SE REFLEJA QUE AL FINALIZAR EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIOS HAY QUE ABONAR AL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION DE 7% DE TODAS LAS CANTIDADES DEVENGADAS EN LA NOMINA DEL PERIODO TRABAJADO. ¿CON LA REFORMA ESTA INDEMNIZACION QUEDA SUPRIMIDA Y TAN SOLO HAY QUE ABONAR LOS 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO?
¿COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION DE LOS 8 DIAS (PARA LO CUAL SE TIENE EN CUENTA LA NOMINA DEL MES ANTERIOR A LA BAJA EN LA EMPRESA) SI EL TRABAJADOR POR EJEMPLO: ES CONTRATADO EN LA EMPRESA EL DIA 09 DE AGOSTO Y LE ACABA EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO EL DIA 11 DEL MISMO MES?¿QUE CANTIDAD HAY QUE TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION? |
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27/09/2010 08:38 Escrito por: volkov |
Hola pedro59, se entiende que lo establecido en convenio colectivo, si es más beneficioso para el trabajador, se aplicaría en vez de los 8 dias de la ley. Si un trabajador esa por obra del 9 al 11, serían 3 dias trabajador, luego saca la parta proporcional de 8 dias por año, ( 0,066 ) y esta cantidad se multiplica por su salario diario. Otra cosa, intenta no escribir en foros con mayúsculas que parece como si gritases. Un saludo. |
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