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Contratos de trabajo

Normal indemnizacion por terminacion del contrato

30/08/2010
19:00

Escrito por:
mimaria

hola!    mi pregunta es si la indemnizacion por terminacion de contrato que prevee la reforma laboral (8 dias para contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011) hay que aplicarla a los contratos celebrados antes de la entrada en virgor de la reforma, concretamente estoy hablando de un contrato por circunstancias de la produccion celebrado el 1 de septiembre de 2009 que termina el 31 de agosto de 2010    

01/09/2010
13:25

Escrito por:
jgoinfante

Ya se está aplicando, por desgracia esta reforma, con algunas matizaciones que afectan a las pensiones públicas. Entiendo, que al terminar antes de esa fecha hay que aplicarlo.

02/09/2010
13:58

Escrito por:
rmolina

Esta indemnización por finalización de contrato de 8 dias por año ya estaba recogida antes de la reforma y ya se venia aplicando desde entonces, por lo que tendrás que aplicarla. Lo único que cambia la reforma que, de forma gradual y hasta 2015 va a ir subiendo el número de días de indemnizacion hasta 12 en 2015 

03/09/2010
13:39

Escrito por:
pedro59

EN EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN SE REFLEJA QUE AL FINALIZAR EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIOS HAY QUE ABONAR AL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION DE 7% DE TODAS LAS CANTIDADES DEVENGADAS EN LA NOMINA DEL PERIODO TRABAJADO.

¿CON LA REFORMA ESTA INDEMNIZACION QUEDA SUPRIMIDA Y TAN SOLO HAY QUE ABONAR LOS 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO?

 

¿COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION DE LOS 8 DIAS (PARA LO CUAL SE TIENE EN CUENTA LA NOMINA DEL MES ANTERIOR A LA BAJA EN LA EMPRESA) SI EL TRABAJADOR POR EJEMPLO: ES CONTRATADO EN LA EMPRESA EL DIA 09 DE AGOSTO Y LE ACABA EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO EL DIA 11 DEL MISMO MES?¿QUE CANTIDAD HAY QUE TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION?

27/09/2010
08:38

Escrito por:
volkov

Hola pedro59, se entiende que lo establecido en convenio colectivo, si es más beneficioso para el trabajador, se aplicaría en vez de los 8 dias de la ley. Si un trabajador esa por obra del  9 al 11, serían 3 dias trabajador, luego saca la parta proporcional de 8 dias por año, ( 0,066 ) y esta cantidad se multiplica por su salario diario. Otra cosa, intenta no escribir en foros con mayúsculas que parece como si gritases. Un saludo.

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