19/09/2012 13:09 Escrito por: MACARVI |
Buenos días tengo un tema , que no se como encauzarlo, agradecería orientación y opiniones . Son 7 trabajadores de un hotel , con contrato indefinido a los que la empresa quiere pasar a fijo discontinuo, en principio los trabajadores no están conforme , por lo que la empresa no puede hacerlo unilateralmente , que indemnización le correspondería a los trabajadores en caso de despido. Los derechos como antiguedad hasta el cambio , quedan consolidados, como va el tema de prestaciones . Gracias |
19/09/2012 19:01 Escrito por: juan antonio |
YO HE TENIDO UN CASO IDENTICO, Y AL FINAL SI LOS TRABAJADORES SE NIEGAN A LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE SU PUESTO DE TRABAJO, HABRIA QUE PAGARLES 20 DIAS DE INDEMNIZACION POR AÑO. POR SU PUESTO LA ANTIGUEDAD QUEDA CONSOLIDADA. |
10/10/2012 08:53 Escrito por: ANITA |
HOLA JOSE ANTONIO: EN MI EMPRESA TAMBIEN VAN A COMUNICAR A VARIOS TRABAJADORES QUE SU CONTRATO INDEFINIDO SE TRANSFORME EN FIJO DISCONTINUO. SI ACEPTAN LOS TRABAJADORES QUE DOCUMENTO TENDRIAMOS QUE PRESENTAR PARA RECOGER LA MODIFICACION SUSTANCIAL Y EL PASO DE UN CONTRATO A OTRO. EN AFLIACION CAMBIAR LA CLAVE Y CUANDO VAYAN A PEDIR PRESTACIONES EN LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD PRESENTARIAMOS EL CERTIFICADO DE EMPRESA CON LA CLAVE DE FIJO DISCONTINUO. DE CARA A UNA INSPECCION DE TRABAJO HABRIA ALGUN PROBLEMA
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10/10/2012 09:25 Escrito por: jom |
Si los trabajadores aceptan, lo mejor es confeccionar un nuevo contrato de fijo discontinuo, para reflejar claramente la campaña, duración, jornada...A nivel de TGSS simplemente modificación de clave contrato. A la finalización de la campaña certificado de empresa (clave situación 15) y baja en TGSS, en esta caso ten en cuenta que se ha modificado la clave de baja y ahora es la 94 |
29/10/2012 18:33 Escrito por: ANITA |
HOLA JOSE ANTONIO, EN EL CASO QUE EL TRABAJADOR ESTE DEACUERDO, LE FORMALIZAMOS UN NUEVO CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO, PERO HABRA UNA BAJA DEL ANTIGUO CONTRATO Y UN ALTA DEL NUEVO CONTRATO. PERO SE LE TENDRIA QUE INDEMNIZAR POR 20 DIAS Y LA ANTIGUEDAD LA PIERDE- UN SALUDO Y ESPERO VUESTRA CONSTESTACION ES UN TEMA DELICADO |
31/10/2012 10:48 Escrito por: jom |
no lo plantees como baja y alta, simplemente modficación de clave de contrato en sistema red. No tienes que indemnizar, pq la antiguedad no la pierde, se la tienes que respetar, lo único que ocurre es que si en un futuro tienes que despedirlo la indemnización la calculas por los meses reales en alta |
31/10/2012 17:20 Escrito por: IMBEROSIMIL |
Pense que era la única con este caso puse el otro dia un mensaje y nadie me contestó, gracias que veo que no soy la unica. Una duda como quedan los trabajadores en cuanto a solicitud de prestación por desempleo ejemplo cambio de contrato el 15-11-2012 con acuerdo entre las partes y baja por fin de actividad el 16-11-2012. He llamando a prestaciones y me dicen que no tienen derecho a cobrar prestación. Que opinais
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31/10/2012 18:26 Escrito por: jom |
no estoy de acuerdo, es una baja (clave 15 en el certificado) y ahora 94 en TGSS y tiene derecho a la prestación por fin campaña, tb es cierto que yo las transformaciones las he hecho coincidir con el incio de la campaña o a mitad de ella (no para un día), y los trabajadores no han tenido problema a la hora de solicitar la prestación. Pero claro te la pueden denegar por considerar que hay intención de fraude |
09/11/2012 12:36 Escrito por: Silbas |
Yo te tenido varios temas parecido y la conclusión es que ese tipo de cambios no son modificaciones sustanciales, es una novación contractual por lo tanto exige la extinción del contrato anterior y la firma de un nuevo contrato con la consiguiente baja en el código anterior en TGSS y nueva alta. Si el trabajador se niega a la modificación lo podrás despedir con 20 días siempre que tengas causa objetiva acreditada y nunca por negarse al cambio. En lo referente a la antiguedad la mantienen como siempre que haya una continuidad de la prestación de servicios. Por último en caso de prestaciones si los das de baja por mutuo acuerdo o voluntaria no cobrarian en ese momento desempleo pero si inmediatamente de la baja le haces el fijo discontinuo cuando termine la campaña que corresponda lo das de baja cobrará desempleo. |
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