09/10/2013 13:16 Escrito por: lagocoll |
CUANDO REALIZO A UN TRABAJADOR UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LE PASO DE JORNADA COMPLETA A 1/2 JORNADA SI LA TRABAJADORA EN VEZ DE ACEPTAR LA MODIFICACION SE ACOGE A LA INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO ¿PUEDE ACCEDER AL DESEMPLEO? GRACIAS A TODOS |
09/10/2013 13:50 Escrito por: mamen |
claro que si sin problemas......... |
09/10/2013 14:14 Escrito por: lagocoll |
ESO PENSABA YO PERO ESTA MAÑANA HE LLAMADO AL INEM PARA ASEGURARME Y ME DICEN QUE SI LA TRABAJADORA NO DENUNCIA NO |
09/10/2013 16:45 Escrito por: Esma77 |
Y que va a denunciar?? A no ser que pidan el acta de conciliación |
10/10/2013 11:23 Escrito por: NEREI |
Por vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo no puede convertirse un contrato de trabajo a tiempo completo en contrato a tiempo parcial y viceversa. Art. 12 Estatuto de los Trabajadores. |
10/10/2013 12:02 Escrito por: ramsey |
NEREI está en lo cierto... es una novación que requiere consentimiento del trabajador... |
10/10/2013 12:13 Escrito por: lagocoll |
YA`PERO SI NO QUIERE LA EMPRESA DEBE INDEMNIZARLE CON LOS 20 DIAS Y YA |
10/10/2013 12:23 Escrito por: NEREI |
Yo no entiendo eso... Si no quiere aceptar y deja de trabajar es un cese voluntario.... y si acepta es una novación contractual voluntaria, no hay amparo legal para el cese indemnizado. No es una modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que el trabajador tenga la opción de decidir si acepta o no y el no es indemnizado con 20 días. No es posible esto legalmente y por eso en el Inem le dicen que tiene que demandar a la empresa. No tiene derecho a desempleo al no estar en situación legal de desempleo porque no existe amparo legal para esa no aceptación indemnizada... no se si me explico |
10/10/2013 13:45 Escrito por: ramsey |
Creo confundes los terminos. La novación de jornada a completa a tiempo parcial y viceversa únicamente es posible por acuerdo; no cabe la modificación unilateral por parte de la empresa. No puedes hacerlo, si lo haces sin consentimiento probablemente acabe como despido improcedente si no nulo.... |
10/10/2013 18:31 Escrito por: Esma77 |
Cuando una empresa notifica a un trabajador la decisión de modificar alguna de las materias especificadas el art. 41 del Et, frente a esta decisión, el trabajador podrá adoptar distintas posiciones: 1ª) Aceptar la decisión de modificación sustancial, adaptándose a los cambios que se le imponen. 2ª) Impugnar la decisión de modificación sustancial ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. 3ª) Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 9 meses, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial. 4ª) Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social, cuando las modificaciones sustanciales se lleven a cabo sin respetar lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador. |
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