03/12/2014 10:32 Escrito por: enjaime |
BUENOS DIAS. LA TRABAJADORA QUE VA A SUSTITUIR A OTRA POR RIESGO POR EMBARAZO, QUE REQUISITOS DEBE TENER PARA QUE SU CONTRATO ESTE BONIFICADO? DEBE SUSTITUIR A LA TRABAJADORA EN EL MISMO PUESTO DE TRABAJO Y EN EL MISMO NUMERO DE HORAS? SE BONIFICA EL 100% DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL? CUANDO DE A LUZ LA SUSTITUIDAHAY QUE CAMBIAR EL CONTRATO DE INTERINIDAD PARA QUE LUEGO LA SUSTITUYA POR MATERNIDAD, EN ESE CASO ESE SEGUNDO CONTRATO SIGUE ESTANDO BONIFICADO? |
03/12/2014 16:43 Escrito por: 1971 |
Hola, la trabajadora tiene que estar apuntada al paro, y en efectivo el mismo número de horas y pues de trabajo. La bonificación la tienes tanto para la trabajadora por riesgo como para la trabajadora que la sustituye, el 100% de la cuota, y cuando de a luz solo registras un nuevo contrato con la fecha del nacimiento del hijo y la causa maternidad, y continuan estando bonificadas las dos el 100% de la cuota, hasta alta de maternidad. |
03/12/2014 17:00 Escrito por: RUBI |
Si el primero ya estaba bonificado que considero que así seria la situacion sigue siendo la misma no fdiferencian entre riesgo embarazo y maternidad . Si no era bonificaco efectivamente habrá que darle de baja que se de de alta en SEPE y hacerle contrato al día siguiente. |
03/12/2014 17:02 Escrito por: RUBI |
perdon la respuesta anterior era para otra pregunta del foro. Dsiculpas |
03/12/2014 17:05 Escrito por: 1978 |
A mi me obligaron una vez a devolver una bonificación porque no di baja y alta y no hice un nuevo contrato a la trabajadora sustituta cuando se pasó de riesgo por embarazo a prestación por maternidad. |
03/12/2014 17:55 Escrito por: enjaime |
Pero si cuando nace el hijo se le da de baja a la sustituta, se inscribe en inem, luego se le da un alta nueva en seguridad social y un nuevo contrato en inem, ese segundo contrato ya no estaria bonificado porque cuando se tramita la segunda alta, el trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa en los seis meses previos a ese alta. Esto es así, o no? |
03/12/2014 18:49 Escrito por: 1978 |
No influye que ya haya estado en la empresa. Son bonificaciones distintas, y por tanto hay que hacer altas distintas y contratos distintos. Es un poco absurdo tener que dar de baja a la trabajadora, que se inscriba en el inem y volver luego a darla de alta, pero hay que hacerlo así. |
09/12/2014 11:56 Escrito por: Isa |
Buenas, hay dos hilos con las bonificaciones de internidad y maternidad. Os digo lo mismo: baja, registro en el inem para sacar carnet del paro, antes de dar de alta anotar el periodo de materidad de la trabajadora sutituida en SUSPENSIONES DE PRESTACIONES DE CORTA DURACION. Así, os dejara darla de alta otra vez en 410 y podeis anotar la bonificación sin problemas.
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09/12/2014 12:21 Escrito por: ELENA |
Para los que vayais a hacer un contrato de interinidad, deciros que la bonificación para este tipo de contrato está derogada. No se si será para todas las Comunidades Autónomas, pero en Andalucía la han quitado igual que otras muchas bonificaciones de contratos. |
09/12/2014 13:23 Escrito por: eva |
ELENA, las bonificaciones son a nivel estatal, la Comunidad Autónoma no puede dejar de aplicarlas. Y soy de Sevilla y en febrero las apliqué a una trabajadora de una empresa. Lo que quitaron fue lo de la ayuda por reincorporación tras la maternidad (creo que se llamaba así), pero la bonificación no. |
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