17/11/2015 12:43 Escrito por: visa |
Buenos días, una empresa estaba aplicando un embargo de sueldo a un trabajador por una deuda que tiene con la Agencia Tributaria. Ahora ha recibido otro embargo también de la Agencia Tributaria con otro número de referencia y de diligencia. ¿debo aplicar los 2 embargos? Un saludo,
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17/11/2015 12:49 Escrito por: ramsey |
Si descontado el primer embargo todavía queda un salario susceptible de ser embargado según la escala de la LEC si, debes embargar. Salvo meliori |
17/11/2015 12:51 Escrito por: 1984 |
si su salario no es suficiente como para hacer frente a los dos embargos segun la escala de aplicacion de embargos, no tienes que aplicar los dos. contesta al segundo diciendo que ya hay otro anterior, y cuando termines el primero empiezas con el segundo |
17/11/2015 14:01 Escrito por: visa |
He llamado a la Agencia Tributaria y me han dicho que segun LEC solamente se puede aplicar un embargo, a mi me extraña ya que yo creo que siempre que no cobre por debajo del SMI se pueden ir aplicando todos los embargo que un trabajador tenga. |
17/11/2015 14:28 Escrito por: vilbe |
Sólo se puede aplicar uno, y cuando acabes con ese el siguiente. |
17/11/2015 15:13 Escrito por: jom |
hace tiempo que no hago ninguno, pero creo recordar que uno de los puntos que recogia la documentación que se aporta de los salarios, viene una pregunta que recoge esa circunstancia, si ya tiene un embargo (de que organismo), y en ese caso cuando finaliza, lo extraño es que viniendo del mismo organismo no lo controlen ellos mismos |
17/11/2015 15:22 Escrito por: Santi |
Para el cobro de los embargos, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecución singular, de naturaleza administrativa o judicial, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo. Ojo, el SMI, en su cuantía, es inembargable y finalmente, el Art. 608 LEC establece las excepciones a la inembargabilidad salarial: pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos,en los términos previstos legalmente.
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18/11/2015 11:42 Escrito por: ramsey |
Se pueden ejecutar varios embargos mientras se respete como inembargable el SMI. Os adjunto sentencia que así lo diligencia.... "mientras se cobre más del SMI se tiene que embargar", otra cosa es que hagamos escritos diciendo que ya existen embargos y que se pongan a la cola, pero te puedes encontrar con un juzgado que te diga que nanai... https://www.dropbox.com/s/ypz4afodkd1g92d/doc20151117105504_001.jpg?dl=0 |
18/11/2015 16:29 Escrito por: Santi |
A nivel práctico, ¿vosotros el SMI que entendéis como inembargable es el SMI mensual con, o sin, inclusión de parte proporción de las pagas extraordinarias? Es decir 648,60 € netos/ mes o 756,70 €. Yo entiendo que lo correcto es lo segundo; es decir 756,70 €/mes. Pero a veces puede generar confusión.
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19/11/2015 11:07 Escrito por: belenchu |
Yo, para evitar dudas acudo a la página de la AEAT y lo calculo con el programa de ayuda. Si sale inembargable no te hace el cálculo y si hay que embargar te dice cuantos plazos y la cantidad. |
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