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20/09/2016 11:18 Escrito por: 1991 |
Buenos días, para cubrir el puesto de trabajo de una trabajadora embarazada en situación de IT hasta la fecha del inicio de la maternidad, se realizó un contrato de obra-servicio hasta la fecha de inicio de la maternidad (al no conocer con exactitud la fecha de nacimiento), momento en el que a esa trabajadora sustituta se le realiza un contrato de interinidad bonificado por la maternidad de la sustituida. Al finalizar dicho contrato de obra y servicio y realizar consecutivamente el contrato de interinidad, ¿corresponde indemnización por fin de contrato temporal? La duda me surge porque la indemnización por fin de contrato se abona como compensación a la pérdida del puesto de trabajo, pero si va a continuar trabajando con un contrato de interinidad por maternidad, y después continuará con un contrato de interinidad por excedencia de la misma trabajadora que disfruto la maternidad. ¿Alguno me puede orientar o decir algo al respecto? gracias! |
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20/09/2016 12:35 Escrito por: ramsey |
Tienes que pagar la indemnización, es un contrato de obra. Deberías haber hecho un contrato de internidad para esa IT también. No entiendo lo de hacer un contrato de obra... ¿cual era esa obra o servicio?... |
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20/09/2016 12:52 Escrito por: eva |
Coincido en todo con ramsey... si hubieras hecho un contrato por interinidad sin bonificación no tendrías que indemnizar nada, pero al ser obra o servicio sí debes abonarlo aunque siga en la empresa.... |
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20/09/2016 12:57 Escrito por: 1991 |
De acuerdo, Ramsey, eso me queda claro, gracias. Por otra parte se que no es correcto realizar un contrato obra-servicio hasta la fecha de la baja, pero al no conocer la fecha de finalización de dicho contrato (fecha de inicio maternidad) no se podía indicar fecha de finalización. El contrato de interinidad no ha de incluir la fecha de finalización de la interinidad? |
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20/09/2016 13:00 Escrito por: bogie |
si, como es el caso, no la sabes no la puedes incluir, yo al menos cuando se me ha dado un caso como el tuyo, he puesto hasta alta maternidad o fin de it, ,,,,,,,,,,,,,, no una fecha en concreto porque no me la daban. |
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20/09/2016 13:00 Escrito por: 1991 |
también es cierto que el contrao se realizó antes del inicio de la IT de la trabajadora a sustituir, inicialmente se le realizó el contrato para que la otra trabajadora enseñara sus funciones etc... pero al poco tiempo causo baja de IT... por lo que el contrato siguió hasta la fecha del pato aprox. |
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21/09/2016 18:39 Escrito por: inmafg |
si la trabajadora embarazada hubieses intentado optar a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, entonces podrías haberte beneficiado dando de alta a la trabajadora por sustitución por riesgo durante el embarazo, que tiene los mismos beneficios que sustituir a una trabajadora por descanso maternal. Así, cuando se produjera el parto, se le da de baja al contrato de interinidad, y se le da de alta nuevamente por sustituir a la misma trabajadora por descanso maternal, siguiendo beneficiándose ahora por sustituir a la trabajadora embarazada |
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22/09/2016 11:32 Escrito por: ramsey |
inmafg... igual no pudieron por no tener la empresa la prevención de riesgos laborales... es algo muy habitual....
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22/09/2016 11:48 Escrito por: 1991 |
Buenos días, y gracias por los comentarios! la trabajadora no solicito en ningún momento la prestación de riesgo durante el trabajo, únicamente se hizo la baja por IT sin previo aviso. Por eso no se realizó interinidad desde el principio, se realizó un temporal para poder tener a la trabajadora antes de la maternidad y que se enseñase el funcionamiento de la empresa y de las tareas de la trabajadora que hiba a disafrutar la maternidad.
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22/09/2016 12:32 Escrito por: jom |
yo cuando tan solo hay variaciones en la contratación, y el trabajador continua trabajando, la indemnización se la abono a la finalización del último contrato, lógicmante sumo todos los contratos, no le veo sentido indemnizar a la finalización de cada contrato, el trabajador continua ligado a la empresa, y por tanto sige devengando vacaciones, pagas extras y por supuesto indemnización |
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