07/04/2010 17:53 Escrito por: canciller |
Hola a todos. Mi duda es relativa a la contratación por una Comunidad de Propietarios (sometida al CC Fincas Urbanas de Murcia) de un Albañil para hacer unos trabajos directamente contratado por el Edificio. EL Conv.Col. de Fincas Urbanas de Murcia, establece 3 tipos de empleados, LIMPIADORES, CONSERJES Y PORTEROS. Dónde puedo englobar al Albañil que van contratar? Uso el de COnstrucción?? o uso la tabla de los Limpadores.? Gracias. |
07/04/2010 18:35 Escrito por: CARMENR |
Hola . Yo aplicaria las tablas del convenio de la construccion .Nada impide que se apliquen varios convenios. Saludos.
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08/04/2010 19:18 Escrito por: rubor76 |
Yo mas que incluirlo en el convenio de la contruccion lo que haria sería sacarlo del convenio y pactar una cantidad con él similar a la del convenio de la construccion, pero sin hacer constar en el contrato que se rige por el mismo. Digo esto por que en el ambito de aplicación del convenio de la construccion, no aparecen las comunidades de vecinos. A mi por ejemplo se me da el caso de la contratación de comerciales en convenios que no contemplan esa categoria como tal, lo que hago es sacarlo del convenio en lo relativo al salario y poner en una clausula del contrato que diga que respecto a todos lo demas aparte del salario se regirá por el convenio xxxx. Saludos. |
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