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Reforma laboral

Los cambios introducidos con la Ley 35/2010 están resaltados con fondo amarillo


Nuevo contrato de formación   Contratos que desaparecen y contratos nuevos   Modificaciones en contratos existentes   Otras novedades a tener en cuenta   Aviso importante sobre cotizaciones

Nuevo contrato de formación

Requisitos de los trabajadores

Tener una edad inferior a 25 años (1) en el momento de inicio del contrato de trabajo y carecer de titulación o certificado de profesionalidad referido para formalizar un contrato en prácticas en la ocupación para la que vaya a ser contratado/a.

Duración

El contrato se formalizará por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Se podrá prorrogar hasta en dos ocasiones, sin que la suma de todo el periodo pueda superar los dos años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los convenios colectivos sectoriales pueden fijar otras duraciones.

Jornada

El contrato siempre será a tiempo completo (sumando el tiempo dedicado a la formación teórica que como mínimo será del 15% de la jornada).

Cotizaciones año 2010

Concepto Empresa Trabajador Total mes
Contingencias comunes 29,95 5,97 35,92
Contingencias profesionales IT 2,31 2,31
Contingencias Profesionales IMS 1,81 1,81
Fondo Garantía Salarial 2,28 2,28
Formación Profesional 1,10 0,15 1,26
Desempleo (2) 30,48 8,59 39,07
Total cotización mensual 67,93 14,71 82,64

Esta será la cotización por un contrato sin bonificación, que incluye como novedad el desempleo, teniendo por tanto cubierta los trabajadores dicha contingencia.

Bonificación a la cotización

Si se reúnen determinados requisitos que enumeramos a continuación el contrato puede estar bonificado con el 100 % tanto en cotizaciones de empresa como de trabajador, con lo cual tendría un coste de Seguridad Social de 0 €.

Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a la bonificación son:

  • En los contratos iniciales, que se realicen con trabajadores desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.
  • El contrato debe de suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa (3).
  • Será de aplicación lo establecido en materia de exclusiones en la Ley 43/2006 (4).

Retribución del trabajador/a de formación

La retribución del trabajador será durante el primer año del contrato la fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado y el segundo año como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional independientemente del tiempo trabajado.

Puede ampliar esta información en las tablas adjuntas.

Límite de contratos de formación por centro de trabajo

Las empresas pueden contratar un número máximo de aprendices por Centro de Trabajo y viene recogido en el Artículo 7 del R.D. 488/1998 que son:

  • Hasta cinco trabajadores: uno.
  • De seis a 10 trabajadores: dos.
  • De 11 a 25 trabajadores: tres.
  • De 26 a 40 trabajadores: cuatro.
  • De 41 a 50 trabajadores: cinco.
  • De 51 a 100 trabajadores: ocho.

Transformación de contratos de formación en contratos indefinidos

Las transformaciones de estos contratos en indefinidos pueden generar una bonificación durante 3 años en las Cuotas Empresariales de 500 € anuales para los hombres y de 700 € anuales en el caso de las mujeres.

Nuevas ventajas para trabajadores/as

Con la nueva regulación los trabajadores/as tendrán derecho a las prestaciones por desempleo ya que se cotiza por dicha contingencia.

Se certificará la formación teórica recibida, habilitando al trabajador/a para solicitar a la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.

(1) Según establece la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 35/2010, el límite de esta edad es hasta el 31/12/2011.
(2) Cálculo realizado según establece el Artículo 12 punto 5 de la Ley 35/2010, siendo los parámetros para el año 2.010 de una base mínima de cotización de 738,90 €(75%), siendo el tipo para empresa del 5,50 y para el trabajador del 1,55
(3) Para calcular dicho incremento se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación según se indica en Artículo 10 punto 5 de la Ley 35/2010. A su vez la Disposición Final Tercera punto 2, indica Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a adaptar los métodos de cómputo del incremento y mantenimiento del empleo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta Ley en función de los requerimientos técnicos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los servicios públicos de empleo. Por tanto entendemos que este complejo cálculo se producirá automáticamente al realizar el Alta en Seguridad Social
(4) El trabajador/a no podrá tener relación de parentesco con el empresario, ni con quien ostente cargos de representación del mismo, ni haber estado contratado con la empresa durante los 24 meses anteriores si tenía contrato indefinido o durante los últimos 6 meses en el caso de un contrato temporal. Para completar esta información ver la Sección 1ª del Capítulo I y la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2
 
 
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