Reforma laboral
Los cambios introducidos con la Ley 35/2010 están resaltados con fondo amarillo
Nuevo contrato de formación
Requisitos de los trabajadores
Tener una edad inferior a 25 años (1) en el momento de inicio del contrato de trabajo y carecer de titulación o certificado de profesionalidad referido para formalizar un contrato en prácticas en la ocupación para la que vaya a ser contratado/a.
Duración
El contrato se formalizará por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Se podrá prorrogar hasta en dos ocasiones, sin que la suma de todo el periodo pueda superar los dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los convenios colectivos sectoriales pueden fijar otras duraciones.
Jornada
El contrato siempre será a tiempo completo (sumando el tiempo dedicado a la formación teórica que como mínimo será del 15% de la jornada).
Cotizaciones año 2010
| Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total mes |
| Contingencias comunes |
29,95 |
5,97 |
35,92 |
| Contingencias profesionales IT |
2,31 |
|
2,31 |
| Contingencias Profesionales IMS |
1,81 |
|
1,81 |
| Fondo Garantía Salarial |
2,28 |
|
2,28 |
| Formación Profesional |
1,10 |
0,15 |
1,26 |
| Desempleo (2) |
30,48 |
8,59 |
39,07 |
| Total cotización mensual |
67,93 |
14,71 |
82,64 |
Esta será la cotización por un contrato sin bonificación, que incluye como novedad el desempleo, teniendo por tanto cubierta los trabajadores dicha contingencia.
Bonificación a la cotización
Si se reúnen determinados requisitos que enumeramos a continuación el contrato puede estar bonificado con el 100 % tanto en cotizaciones de empresa como de trabajador, con lo cual tendría un coste de Seguridad Social de 0 €.
Los requisitos que tienen que cumplirse para tener derecho a la bonificación son:
- En los contratos iniciales, que se realicen con trabajadores desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.
- El contrato debe de suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa (3).
- Será de aplicación lo establecido en materia de exclusiones en la Ley 43/2006 (4).
Retribución del trabajador/a de formación
La retribución del trabajador será durante el primer año del contrato la fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado y el segundo año como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional independientemente del tiempo trabajado.
Puede ampliar esta información en las tablas adjuntas.
Límite de contratos de formación por centro de trabajo
Las empresas pueden contratar un número máximo de aprendices por Centro de Trabajo y viene recogido en el Artículo 7 del R.D. 488/1998 que son:
- Hasta cinco trabajadores: uno.
- De seis a 10 trabajadores: dos.
- De 11 a 25 trabajadores: tres.
- De 26 a 40 trabajadores: cuatro.
- De 41 a 50 trabajadores: cinco.
- De 51 a 100 trabajadores: ocho.
Transformación de contratos de formación en contratos indefinidos
Las transformaciones de estos contratos en indefinidos pueden generar una bonificación durante 3 años en las Cuotas Empresariales de 500 € anuales para los hombres y de 700 € anuales en el caso de las mujeres.
Nuevas ventajas para trabajadores/as
Con la nueva regulación los trabajadores/as tendrán derecho a las prestaciones por desempleo ya que se cotiza por dicha contingencia.
Se certificará la formación teórica recibida, habilitando al trabajador/a para solicitar a la Administración Pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
| (1) |
Según establece la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 35/2010, el límite de esta edad es hasta el 31/12/2011. |
| (2) |
Cálculo realizado según establece el Artículo 12 punto 5 de la Ley 35/2010, siendo los parámetros para el año 2.010 de una base mínima de cotización de 738,90 €(75%), siendo el tipo para empresa del 5,50 y para el trabajador del 1,55 |
| (3) |
Para calcular dicho incremento se tendrá en cuenta el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los 90 días anteriores a la contratación según se indica en Artículo 10 punto 5 de la Ley 35/2010. A su vez la Disposición Final Tercera punto 2, indica Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a adaptar los métodos de cómputo del incremento y mantenimiento del empleo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta Ley en función de los requerimientos técnicos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los servicios públicos de empleo. Por tanto entendemos que este complejo cálculo se producirá automáticamente al realizar el Alta en Seguridad Social |
| (4) |
El trabajador/a no podrá tener relación de parentesco con el empresario, ni con quien ostente cargos de representación del mismo, ni haber estado contratado con la empresa durante los 24 meses anteriores si tenía contrato indefinido o durante los últimos 6 meses en el caso de un contrato temporal. Para completar esta información ver la Sección 1ª del Capítulo I y la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2 |
Contratos que desaparecen y contratos nuevos
Contratos que desaparecen
A partir del 18 de Junio de 2010 no se podrán formalizar los siguientes contratos:
-
Contratos indefinidos bonificados regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 1 que son:
- Mujeres
- Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto
- Mujeres que se reincorporen después de 5 años de inactividad
- Mayores de 45 años
- Jóvenes de 16 a 30 años
- Trabajadores inscritos como desempleados durante al menos 6 meses
- Transformaciones en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 6.
- Los contratos indefinidos bonificados de Responsabilidades Familiares regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 3.
- Contratos indefinidos bonificados para perceptores de prestaciones por desempleo regulados por la Ley 27/2009 en su artículo 5.
Contratos nuevos
Regulados por el Real Decreto-Ley 10/2010 y que se pueden formalizar a partir del día 18 de Junio de 2.010:
- Contratos Indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 800 € (o 1.000 € si es mujer) durante 3 años. Para poder formalizar este contrato es necesario acreditar problemas de empleabilidad, la cual se considerará justificada si se llevan 12 meses inscritos en los 18 meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
- Contratos Indefinidos bonificados a mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos durante 12 meses inscritos en los 18 meses anteriores a la contratación, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 1.200 € (o 1.400€ si es mujer) durante 3 años.
- Transformaciones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de edad jubilación en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 € (o 700€ si es mujer) durante 3 años.
En los 3 casos anteriores para tener derecho a la bonificación, será requisito imprescindible que la nueva contratación suponga un incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (excepto en las transformaciones de contratos de relevo).
Modificaciones en contratos existentes
Contrato de Obra o Servicio Determinado
La duración máxima de estos contratos es de 3 años ampliable a 12 meses más siempre y cuando lo contemple el Convenio colectivo de aplicación.
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
Se podrá realizar con los siguientes colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
- Jóvenes de 16 a 30 años inclusive.
- Mujeres que se contraten para profesiones u oficios con menor índice empleo femenino.
- Mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores.
- Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años.
- Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
- Mayores de 45 años.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven inscritos 1 mes ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.
- Desempleados que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados solo con contratos temporales.
- Desempleados que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.
También se podrán acoger las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se les transforme antes del 31 de Diciembre de 2.010.
A su vez podrán acogerse las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con posterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se transformen antes de 31 de Diciembre de 2.011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses.
Contrato de Prácticas
Las modificaciones realizadas por la Ley 35/2010 se basan en:
- Ampliar de 4 a 5 años desde la terminación de los estudios para poder formalizar este tipo de contrato. En los discapacitados 7 años.
- Incluir los certificados de profesionalidad en las lista de titulaciones válidas para poder concertar un contrato en prácticas.
- Incluir los títulos de Grado y Master universitarios.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Contrato de Formación
Esta modalidad sí que sufre un cambio sustancial con respecto a la anterior regulación por ello realizamos un cuadro específico para el mismo.
Otras novedades a tener en cuenta
Encadenamiento de contratos temporales
Es de referencia la normativa vigente o sea los trabajadores que en periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
La novedad radica en que a partir del 18 de Junio de 2.010, se tendrán en cuenta en la suma del periodo indicado cualquier tipo de puesto de trabajo desempeñado en la empresa, grupo de empresas e incluso en los casos de sucesión o subrogación empresarial.
La Ley 35/2010 también modifica e incluye lo siguiente:
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Indemnización por terminación de contrato
Las indemnizaciones actuales por terminación de contrato pasan a ser de 12 días de salario por año, aunque este punto se llevara a efecto de forma gradual tal y como se indica:
- 8 días para contratos celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2.011
- 9 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.012
- 10 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.013
- 11 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.014
- 12 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.015