La Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 24 la creación por parte de las administraciones públicas de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas han habilitado sus respectivas sedes electrónicas para cumplir con lo estipulado en el artículo anterior. A continuación les ofrecemos un enlace que les llevará al registro correspondiente.
En base a ello animamos a nuestros usuarios a que utilicen dichos registros para todas aquellas tareas que hasta el momento se estaba realizando de forma presencial.
Les indicamos a continuación algunos trámites que podrá realizar con los registros electrónicos: