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Temas Generales

Normal acto de conciliacion

20/11/2017
12:58

Escrito por:
CARMENR

Buenos dias

Para actuar en representacion de un cliente (empresa) en un acto de conciliacion ante el CMAC ¿nos tiene que otorgar poder para ello ?

Gracias

20/11/2017
13:13

Escrito por:
jam

Si, con poder notarial o bien acudiendo al CMAC que te autoricen allí

 

20/11/2017
13:24

Escrito por:
ramsey

También, si el cliente tiene firma digital, puede otorgar poder apud acta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El apud acta que te indica jam lo tiene que hacer el interesado, no tú.

Si el cliente comparece y sólo le acompañás no tienes que hacer nada.

20/11/2017
14:15

Escrito por:
CARMENR

¿El tema del poder Apud Acta no es para abogados y procuradores ?

20/11/2017
17:17

Escrito por:
ramsey

o Graduados Sociales....,

en tu caso, si no eres profesional (Graduado Social o abogada), un apud acta no se si te sevirá. Lo mejor es que llames al CMAC y ellos te lo dirán.

20/11/2017
18:47

Escrito por:
CARMENR

El compañero que ira es Gestor Administrativo

22/11/2017
16:08

Escrito por:
rjg14

Es suficiente al menos en Almería, que al solicitar la conciliación via escrito registrado, en ese mismo escrito se indica que irás en representación dexxxx y con la firma de ambos al menos aquí es suficiente.

22/11/2017
16:27

Escrito por:
LABORALBZ

Ramsey¡¡¡  estoy viendo en la pagina de ministerio justicia el tema del apud acta y no logro ver como hacerlo; puedes enviarme enlace GRACIAS

22/11/2017
16:58

Escrito por:
sangil

Entra en esta dirección Guias de uso del poderdate, que son las instrucciones:

https://sedejudicial.justicia.es/sje/PA_WebApp_SGNTJ_NSJE/descarga/guiaPoderdante.pdf?idFile=0222dfb6-10cd-43ad-92a2-570c34865b42

Aquí se inicia: https://pasarela.clave.gob.es/Proxy/ServiceProvider

 

22/11/2017
19:05

Escrito por:
sangil

El apoderamiento de representación laboral puede hacerse para abogado, procurador y graduado social, que son los únicos autorizados para el cobro judicialmente, según la Ley de Procedimiento Laboral.

Se puede otorgar poder de representación a los anteriores e incluso a sindicatos ante el organismo autónomo de mediación, arbitraje y conciliación o apud acta ante el secretario judicial o telemáticamente con certificado digital o dni electrónico.

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