20/11/2017 12:58 Escrito por: CARMENR |
Buenos dias Para actuar en representacion de un cliente (empresa) en un acto de conciliacion ante el CMAC ¿nos tiene que otorgar poder para ello ? Gracias |
20/11/2017 13:13 Escrito por: jam |
Si, con poder notarial o bien acudiendo al CMAC que te autoricen allí
|
20/11/2017 13:24 Escrito por: ramsey |
También, si el cliente tiene firma digital, puede otorgar poder apud acta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El apud acta que te indica jam lo tiene que hacer el interesado, no tú. Si el cliente comparece y sólo le acompañás no tienes que hacer nada. |
20/11/2017 14:15 Escrito por: CARMENR |
¿El tema del poder Apud Acta no es para abogados y procuradores ? |
20/11/2017 17:17 Escrito por: ramsey |
o Graduados Sociales...., en tu caso, si no eres profesional (Graduado Social o abogada), un apud acta no se si te sevirá. Lo mejor es que llames al CMAC y ellos te lo dirán. |
20/11/2017 18:47 Escrito por: CARMENR |
El compañero que ira es Gestor Administrativo |
22/11/2017 16:08 Escrito por: rjg14 |
Es suficiente al menos en Almería, que al solicitar la conciliación via escrito registrado, en ese mismo escrito se indica que irás en representación dexxxx y con la firma de ambos al menos aquí es suficiente. |
22/11/2017 16:27 Escrito por: LABORALBZ |
Ramsey¡¡¡ estoy viendo en la pagina de ministerio justicia el tema del apud acta y no logro ver como hacerlo; puedes enviarme enlace GRACIAS |
22/11/2017 16:58 Escrito por: sangil |
Entra en esta dirección Guias de uso del poderdate, que son las instrucciones: Aquí se inicia: https://pasarela.clave.gob.es/Proxy/ServiceProvider
|
22/11/2017 19:05 Escrito por: sangil |
El apoderamiento de representación laboral puede hacerse para abogado, procurador y graduado social, que son los únicos autorizados para el cobro judicialmente, según la Ley de Procedimiento Laboral. Se puede otorgar poder de representación a los anteriores e incluso a sindicatos ante el organismo autónomo de mediación, arbitraje y conciliación o apud acta ante el secretario judicial o telemáticamente con certificado digital o dni electrónico. |
Página 1 de 2 | Siguiente Última |