29/11/2017 13:57 Escrito por: mamen |
despues de leer la ley y el boletin red de hoy interpreto que la pareja de hecho solo cabe posibilidad de de sea bonificado si se da de alta como familiar colaborador?, y otra cosilla os queda claro si la contratacion de familiares con bonificacion va excluida de desempleo???? el boletin habla de vinculo familiar, ahora mismo al anotar dicha casilla sale exento de desempleo, pero no sabemos si cambiará o no..... |
29/11/2017 16:37 Escrito por: ramsey |
El artículo 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos no incluye a las parejas de hecho dentro del régimen.... rizando el rizo podrías contratarlo en el régimen general... en cuanto a cotizar por desempleo los familiares no se excluye el desempleo. Salo meliori |
29/11/2017 18:12 Escrito por: mamen |
SI pero la disposicion final decima de la ley 6/2017 de 24/10 que modifica la ley 20/2007 habla expresamente de conyuge , pareja de hecho....como familiares con derecho a bonificacion por alta de autonomo colaborador, en cambio en la dispisicion adicional septima de la le 6/2017 habla de conyuge y no menciona a pareja de heho como causantes de bonificacion por la contratacion de familiares. De ahi deduzco la distincion que he dicho antes. Pareja de hecho no cabe posibilidad de contratacion con bonificacion como familiar... pero si como familiar colaborador. Alguien mas ve la distincion????
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30/11/2017 09:47 Escrito por: farinato |
Si mamen, yo lo entiendo igual |
30/11/2017 12:03 Escrito por: ramsey |
Lo comenteba por que Tesoreria es muy dada a resolver negativamente este tipo de altas..., que luego puedes recurrir, si... pero entras en una rueda de recursos e historias. Hace poco le pregunté al Director Provincial de mi provincia sobre si ya aceptaban aplicar la tarifa plana a los administradores y socios de las mercantiles... su respuesta fue que deniegan y seguirán denegando a pesar de que en los juzgados de lo contencioso les están dando para el pelo...
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05/04/2019 19:17 Escrito por: SUCOR |
Con la reforma del autónomo LEY 6/2017 de 24/10 se puede contratar a familiar hasta segundo grado en regimen general y aparte si lo contratas indefinido durante 12 meses puedes acogerte a la bonificación del 100% de contingencias comunes de la empresa. Mi duda viene, cuando al enviar los seguros sociales nos aplican la cotización de desempleo y cuando preguntamos a seguridad social que por qué nos dicen que no dice en la ley que deba estar excluidos de desempleo. |
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