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Normal Jornada laboral ordinaria en dias festivos y/o de descanso

23/03/2018
12:59

Escrito por:
pedrog

Hola, la consulta es la siguiente:

 

Tengo una empresa en la que se acaba de contratar a una persona con “jornada ordinaria” (es lo que va a trabajar)  los viernes (4 horas) y  lo sábados y domingos 8 horas cada uno de estos dos últimos días, es decir una jornada semanal de 20 horas en esos 3 días.

 

 

La duda es si siendo esa su  jornada normal si alguno de esos días es festivo (el viernes o el sábado)  le tienen que el plus de festividad que marca el convenio aplicable o al ser dentro de su jornada ordinaria y no ser horas extraordinarias ni exceso alguno sobre su jornada “ordinaria” no hay que pagarle complemento de festividad alguno.

 

 

Y finalmente trabajando siempre el domingo,  al ser el domingo el  dia de descanso que fija como tal el Convenio aplicable, si  igualmente hay que pagar el complemento de festividad o dia de descanso  siempre  (al trabajar siempre el domingo), o igual que antes al ser su jornada ordinaria y normal y no ser horas extras o por encima de su jornada ordinaria no hay que pagar el complemento de festividad o día de descanso que marca el convenio aplicable en general.

23/03/2018
14:28

Escrito por:
ISMAIS

Yo pienso que si en contrato viene reflejado que esos son sus dias de trabajo , no se lo tiene que pagar.

23/03/2018
14:57

Escrito por:
jam

Yo creo que depende el día si se lo tendrás que pagar, por mucho que sea su horario ordinario si ese día cae festivo y trabaja se lo tendrás que compensar o bien con descanso o pagandoselo.

Por ejemplo, el viernes santo es festivo, por lo que si lo trabaja se lo deberias compensar.

23/03/2018
15:56

Escrito por:
pedrog

Gracias por contestar.

Sigo analizando el tema para llegar a una conclusión peo agradezco mucho vuestros comentarios.

Quizas ahora pienso que aunque la jornada pactada sea viernes, sabado y domingo para rresolver el tema habría que distintinguir entre festivos y sabados y domingos.

En cuanto a los sabados y domingos el estatuto habla de que consituyen, normalmente el descanso semanal, y en esta palabra (semanal) está la clave, es decir, que se tiene derecho a estos dias de "descanso" si se ha trabajado de forma ordinaria durante la semana entera (semana es esto, completa).

Por tanto si el contrato es a parte del viernes, los sabados y los docmingos estos días se retribuyen de forma ordinaria y no especial porque en este contrato no son "descanso semanal" son jornada ordinaria.

En cuanto a los festivos (por ejemplo si un festivo cae en viernes, por ejemplo, que es el otro dia pactado de trabajo) quizás ahora me inclo por pensar que si se debe pagar el complemento de festividad.

La razón es que los festivos tienen una naturaleza juridica distinta a los dis de descanso (normalmente sabado y domingo).

Los festivos son dias retribuidos y no recuperables (así los define el Estatuto) cuyo fundamento no es el descanso semanal (como en el caso del sabado o el domingo) sino son decretados como tal para festejar fechas de especial importancia cultural, religiosa, civica, etc. por lo que se retribuyen como tal si se trabaja en ellos con el complemento de festividad porque por Ley (no pacto o convenio colectivo) se ha señalado su caracter de festivo.

Es decir si un viernes es festivo, que le vamos a hacer se deberia (quizas) abonar el complemento de festividad porque asi se ha señalado legalmente.

De todas formas cualquier comentario que me hagais os lo agradeceria.

Muchas gracias

24/03/2018
08:48

Escrito por:
sangil

El contrato indica el acuerdo entre empresa y trabajador y la voluntad e las partes es válida mientras no conculque las leyes.

Se pacta que prestará sus servicios viernes, sábado y domingo, con los descansos reglamentarios. Evidentemente no será ninguno de esos días los de descanso, será en los restantes de la semana.

Aunque la norma general es: "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo."

La norma general no es lo que se aplica siempre. No nos olvidemos que en derecho laboral se dice "salvo pacto en contrario"

><<Si el convenio fija una retribución complementaria en dias festivos debe abonarse a los que presten servicios en esos días, aunque sean de su jornada habitual semanal.><<

27/03/2018
16:52

Escrito por:
pedrog

Muchisimas gracias por todas las aportaciones.

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