16/05/2018 09:10 Escrito por: SILVIETA |
He estado mirando por ahi, y si, parece ser que todo es por "culpa" de los tipos impositivos de cada CCAA. os pego un trozo de un articulo que he leido: Así, las empresas calculan el tipo de retención que aparece en la nómina de sus empleados como si las comunidades no hubieran legislado. Por ello, dos trabajadores con una situación familiar igual y con idéntico salario bruto ganarán lo mismo cada mes con independencia de su comunidad de residencia Será en junio del próximo año, cuando aparecerán las diferencias derivadas de los distintos tipos autonómicos. En comunidades autónomas como Madrid, cuyos tipos impositivos se sitúan por debajo de la tarifa que se utiliza para calcular la retención, las posibilidades de que la declaración salga a devolver es mayor. En cambio, en Cataluña, es más probable que el resultado sea a pagar. Por ejemplo, teniendo en cuenta la rebaja aprobada el viernes, un contribuyente que gana 30.000 euros brutos aplica un tipo de retención del 16,81% y, al cabo del año, adelantará por IRPF a través de su nómina 5.043 euros con independencia del lugar de residencia. En la declaración anual, sin embargo, la cuota a pagar con los tipos impositivos vigentes en Madrid ascenderá a 4.829 euros y, por lo tanto, este contribuyente tendrá derecho a una devolución de 214 euros. En cambio, el resultado en Cataluña o Andalucía alcanzará los 5.102,9 euros, una cifra superior a la retención abonada a lo largo del ejercicio. En este caso, el contribuyente deberá pagar unos 60 euros. Ahora ya se que tengo que responder cuando me vengan con la retahíla de siempre, aunque ya se que por mucho que les digas en su fuero interno siempre pensaran...Esta me ha hecho mal el cálculo del IRPf y me maldeciran!!! que poco agradecido es nuestro trabajo!!!!!
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16/05/2018 11:23 Escrito por: bogie |
muy interesante aportacion,,, a mi tambien me ha pasado y tampoco sabia que decir mas que estaba calculado con el programa de hacienda. |
16/05/2018 11:59 Escrito por: Santi |
Ole. Gracias Silvieta....... |
16/05/2018 12:21 Escrito por: Esma77 |
Gracias compañera, interesante resolución |
22/05/2018 20:08 Escrito por: sangil |
La ley dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Cuando se reciben ingresos a tiempo parcial o contratos temporales las retenciones son muy bajas. Si además el estado es soltero y sin hijos la declaración sale a pagar si tiene obligación de hacerla casi siempre. La ley penaliza -sin decirlo- a los solteros y sin obligaciones -hijos-. De la mism manera que las CC.AA. favorecen o penalizan a sus residentes. Son muy dispares las legislaciones autonómicas en tributación.
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24/05/2018 17:02 Escrito por: fjm1 |
Buenas tardes, a mi me ha pasado lo mismo, tanto el programa de nóminas como el de la AEAT, da la misma cantidad a retener, y la renta le sale a pagar unos 380,00€, gracias a que tenía cantidades a descontar, se le queda en unos 130,00€ y sigo sin entender el motivo, pero pediré cita para que me lo aclaren en Hacienda, ya que realmente no estamos seguros si lo aplicado será correcto o no, menuda insertidumbre, como teniamos poco.... |
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