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26/07/2018 13:53 Escrito por: jam |
Hola a todos, ha venido un chico que su empresa cambio de domicilio hace unos meses y por tanto ahora se tiene que desplazar unos 70 km al centro de trabajo. En su día el acepto la modificacion. Pero ahora quiere saber lo que le corresponde por finiquito, según me ha comentado le han dicho que tiene 1 año para renunciar desde el cambio. Pero que yo sepa al comunicartelo con antelacion tu tienes la opcion de aceptar el cambio en la fecha de efectos o rescindir el contrato con 20 días max 12 mensualidades, o estoy equivocada y tiene como dice 1 año para renuciar?
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27/07/2018 12:02 Escrito por: Santi |
Notificada la decisión empresarial al trabajador, el artículo 40.1 ET 2015 le abre diferentes opciones. Si opta por extinguir el contrato. Tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades. En este caso, el ejercicio de la acción de rescisión contractual indemnizada no está sujeto a plazo de veinte días desde la fecha en que se notifica aquélla al trabajador (STSJ Aragon 6-02-17, rec. 23/2017). |
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