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Normal comunicacion apertura centeo de trabajo

28/08/2018
10:07

Escrito por:
CRISTI.19

Buenos dias,

 

A ver si alguien me puede ayudar.

Empresa que se dedica a supervision de momntaje y desmontaje de escenarios de festivales. Tiene un domiciio que es donde trabaja el dueño (autónomo), cuando contrata trabajadores les hace contratos a distancia de modo que trabajan en su propia casa o les contrata para ir a festivales a supervisar dichos montajes.

Son arquiectos y tecnicos en prevencion de riesgos laborales.

 

MI pregunta es, ¿Hay que comunicar apertura de centeo de trabajo?

28/08/2018
13:11

Escrito por:
sangil

La apertura de centro de trabajo -lugar donde se van a prestar los servicios o trabajos de los contratados, es obligatoria la comunicación siempre. Si puede considerarse del sector de la contrucción, supone sanción automática su incumplimiento.

La comunicación puede reaizarse mediante comunicación telemática mediante modelo al efecto de la Consejería de trabajo de cada Comunicad Autónoma. 

28/08/2018
15:21

Escrito por:
CRISTI.19

La empresa se dedica a  la supervison de los  montajes, ellos no montan nada, solo se dedican al recurso preventivo.

A que centro te refieres que tengo que comunicar la apertura?? el dmiicio fijo de la empresa o los festivales donde van a trabajar??

En el domicilio fijo que tiene la empresa, no hay trabajadores prestando servicios... Y los lugares donde prestan los servicios (festivales), entiendo que debe hacer la comunicación la emrpresa que momta y desmonta.

 

No tengo nada claro, ruego que me ayudeis! Gracias

28/08/2018
17:54

Escrito por:
sangil

En este caso de que sólo supervisan, entiendo que no es obligatorio, quien tienen que darlo de alta son los realizan montaje y desmontaje.

No estaría de más consultar al Servico de Prevención de tu provincia, aunque sea por teléfono.

29/08/2018
09:47

Escrito por:
CRISTI.19

¿¿Y respecto del domicilio de la empresa, tengo que comunicar apertura? teniendo en cuenta que únicamente es un domicilio pero que no trabaja nadie alli, ya que los trabajadores trabajan en sus casas con contratos a distancia o en los festivales.

 

 

29/08/2018
14:02

Escrito por:
sangil

AL NO REALIZAR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA: NO HAY QUE DAR DE ALTA CENTRO DE TRABAJO, ni siquiera el domiclio de los trabajadores, auque supuestamente sea desde donde trabaan.

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