03/10/2011 11:42 Escrito por: 1978 |
Tengo a un trabajador, nacido en 1983, contratado desde abril de este año. He intentado hacer transformación en indefinido acogiendome a bonificación y s.soc. me ha rechazado el movimiento. El nuevo rd de 30 de agosto dice que se modifica las letras b y c del apartado 2 de la d.a. 1ª de la ley 12/2001 y ahora se pueden transformar en indefinido con bonificación los contratos celebrados con anterioridad al 28 de agosto de este año 2011. En tesorería no han sabido explicarme el motivo del rechazo. |
03/10/2011 12:07 Escrito por: Santi |
En mi opinión, lo que señala es que se podrán transformar en contratos de fomento de la contratación indefinida. Las transformaciones bonificadas son las de contratos formativos, relevo y sustituición por jubilación. |
03/10/2011 12:09 Escrito por: Esma77 |
Pues no sabría explicarte, pq he tenido esa misma duda y al final no he hecho el movimiento. Supongo que es por el Sistema Red no ha actualizado bien ese concepto como ocurre con los nuevos contratos de formación. La transformación solo se puede acoger a la d.a.primera de la ley 12/2001, bonificaciones en la cuotas no tiene. Si sabes algo, dimelo.
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03/10/2011 12:28 Escrito por: 1978 |
acabo de hablar con sistema red y tampoco me han sabido contestar... tiene muchíiisimas dudas. Esma77, llevas razón... estoy mirando bien la 12/2001 y esos contratos en concreto el único beneficio que tienen es la rebaja en la indemnización e caso de un futuro despido |
03/10/2011 12:37 Escrito por: Esma77 |
ponte en contacto con la administración de la TGSS más cerca, y le comentas lo que te ocurre, aver que te dicen. suerte |
03/10/2011 12:43 Escrito por: Santi |
No puedes aplicarte ninguna bonificación: La DA 1ª Ley 12/2001, regula el contrato de fomento de la contratación indefinida. Las bonificaciones se regulan en el prorgrama de fomento de empleo, entre otras, Ley 35/10, Ley 43/06, RDley 1/2011, Art. 2 RDley 10/2011. |
03/10/2011 12:49 Escrito por: Esma77 |
Santi, ¿¿ la DA 1º tampoco se aplicaría?? yo entiendo que al transformarse es un contrato de fomento pero sin bonificaciones. Entonces el contrato sería un 189??. |
03/10/2011 12:58 Escrito por: Santi |
Esma77, estás en lo cierto. El contrato temporal para que pueda ser transformado en uno de fomento de la contratación indefinida debe acogerse necesariamente a la DA1 de la Ley 12/01. (el beneficio es que en caso de despido objetivo improcedente la cuantía se reduce a 33 dias...). Sin perjuicio de que, en su caso, si reúne los requisitos para ello pueda la empresa que realice tal conversión ser benefiaria de bonificiaciones o reducciones en la cuota, acudiendo para ello al programa de fomento de empleo (que es distinto al contrato para el fomento de la contratación indefinida), con carácter general, regulado en la Ley 43/06. Es un poco lioso. Saludos. |
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