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05/11/2018 17:04 Escrito por: FELS |
Buenas tardes, tenemos una empresa que va a pasar a inactiva próximamente. El administrador único está dado de alta en RGA, por lo que entendemos que habría que hacer baja en SegSocial. Sin embargo, se nos plantea la duda entre una baja voluntaria o no voluntaria (en SegSocial nos indican que sería la segunda opción ya que se asemeja a un cierre legal de la empresa, por lo que correspondería una clave 54). Por lo que en este caso de baja no voluntaria, ¿correspondería algún tipo de indemnización siendo el propio administrador único el que se da de baja? ¿o simplemente liquidar lo que haya pendiente del mes, vacaciones, etc.? |
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06/11/2018 09:43 Escrito por: anular |
Buenos dias, entiendro el regimen ( RGA ) regimen general asimilado, pero siendo administador unico tendria que ser autonomo. en todo caso, este regimen no cotiza por desempleo, no tendra paro. Al ser el mismo, yo no pondria ni indemnizacion ni vacaciones, se les pagara a si mismo. |
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06/11/2018 10:37 Escrito por: FELS |
Es administrador sin participaciones, se le tuvo que dar de alta en RGA. Lo comentado, SegSocial este tema de pase a inactividad de la empresa lo entiende como una baja no voluntaria (clave 54) por asemejarse a cierrre legal de la empresa. Nos indicaron que no hay que aportar ningún tipo de documentación (total, ellos mismos acaban contrastando datos con AEAT). Por eso... ¿baja voluntaria o no voluntaria? En tema monetario acaba siendo lo mismo -sin indem. ni vacaciones-, la clave es lo único que nos variaría y tenemos dudas...
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06/11/2018 10:58 Escrito por: mamen |
pues yo daria una no voluntaria, aunque si como dices no tiene consecuencias ni desempleo ni indemnizacion daria igual |
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06/11/2018 11:30 Escrito por: anular |
Si no tiene participaciones es correcto el asimilado, pensaba que era unipersonal. |
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06/11/2018 11:39 Escrito por: FELS |
Y ahora nos surge otra opción... despido por causas objetivas/productivas ya que la inatividad de la empresa se va a justificar de esta forma. Si fuera un trabajador cuenta ajena lo vería más recomendable, para evitar reclamaciones, etc. Pero siendo el propio administrador de la empresa lo vemos más complicación que otra cosa... tiraríamos por baja no voluntaria. Hacer algún documento interno para que quede constancia y poco más. |
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