12/07/2019 11:49 Escrito por: carly76 |
Buenos días, A ver qué opiones me dais sí os pasado alguna vez. Un empresa contrato a un trabajador mediante contrato de obra/servicio, para realizar unos trabajos en otra provincia, donde tiene que pernoctar; Se le pagan todos los gastos de manutención etc, todo debidamente justicado con tickets y facturas. Ahora la inspección de trabajo me dice que tengo que cotizar por esas dietas porque considera que el centro de trabajo, es el que aparece en la obra del trabajador. a ver sí me dais alguna luz!! Gracias!
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16/07/2019 09:33 Escrito por: Sergio74 |
Buenos días, Los contratos por obra y servicio no pueden tener Dietas nunca, por tal motivo la inspección te hace cotizar esas dietas, pues se supone que el trabajador ha sido contratado para trabajar en el centro de trabajo de la empresa no para pernoctar fuera o no pernoctar , se le tendría que haber contratado con otro tipo de contrato, ( 100, 402, 300 .. )
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17/07/2019 09:24 Escrito por: Info_As |
Contratos de obra = NO DIETAS. 402 o 100 como dice el compañero. |
26/07/2019 13:34 Escrito por: fideicomiso |
Por qué un contrato de obra no puede llevar dietas?
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26/07/2019 13:45 Escrito por: carly76 |
Fideicomiso, en ello estoy. La inspección de trabajo dice que no puede |
09/08/2019 14:35 Escrito por: Santi |
No puede por lo que ha dicho Sergio74. |
09/08/2019 22:54 Escrito por: sangil |
Los contratos de obra son para realizar lobra en la dirección inidcada expresamente en el contrato y no en otro domicilio y mucho menos el de la empresa. Si el domicilio de la obra es el de la empresa está mal. Si se contrata a un trabajador para realizar una obra en Sevilla y la empresa tiene su domiclio en Madrid, el trabajador no tiene derecho a dietas porque se le contrata para trabajar en Sevilla, aunque el contrato se realice en Madrid. A la firma del contrato ya conoce el trabajador el lugar de la prestación de servicios o donde debe realizar sus tareas. Espero haber aclarado el concepto. Si es un trabajador fijo o eventual, sí se le puede mandar a trabajar en otra localidad y le corresponden las dietas alimenticias y de pernoctación adecuadas. |
10/09/2019 18:37 Escrito por: INVERPLATA |
Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No existe así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse. Este criterio se ve reflejado en sentencias como la STS de 14 de diciembre de 2011 (Rec 4168/2009), donde se considera que, en tanto se realiza la obra o se presta el servicio, la labor se presta en un único centro de trabajo, de modo que no existe movilidad, y por tanto no hay desplazamiento exento de cotización, ya que el centro de trabajo es aquél en el que la obra se realiza. El TS termina puntualizando etc |
11/09/2019 14:37 Escrito por: fideicomiso |
Pues entonces comenzaremos a dar las altas con 502 y de esa forma evitamos problemas. Gracias! |
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