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Normal inspeccion de trabajo y dietas

12/07/2019
11:49

Escrito por:
carly76

Buenos días,

A ver qué opiones me dais sí os pasado alguna vez.

Un empresa contrato a un trabajador mediante contrato de obra/servicio, para realizar unos trabajos en otra provincia, donde tiene que pernoctar; Se le pagan todos los gastos de manutención etc, todo debidamente justicado con tickets y facturas.

Ahora la inspección de trabajo me dice que tengo que cotizar por esas dietas porque considera que el centro de trabajo, es el que aparece en la obra del trabajador.

a ver sí me dais alguna luz!! Gracias!

 

16/07/2019
09:33

Escrito por:
Sergio74

Buenos días,

Los contratos por obra y servicio no pueden tener Dietas nunca, por tal motivo la inspección te hace cotizar esas dietas, pues se supone que el trabajador ha sido contratado para trabajar en el centro de trabajo de la empresa no para pernoctar fuera o no pernoctar , se le tendría que haber contratado con otro tipo de contrato, ( 100, 402, 300 .. )

 

17/07/2019
09:24

Escrito por:
Info_As

Contratos de obra = NO DIETAS.

402 o 100 como dice el compañero.

26/07/2019
13:34

Escrito por:
fideicomiso

Por qué un contrato de obra no puede llevar dietas?

 

26/07/2019
13:45

Escrito por:
carly76

Fideicomiso, en ello estoy.

La inspección de trabajo dice que no puede

09/08/2019
14:35

Escrito por:
Santi

No puede por lo que ha dicho Sergio74.

09/08/2019
22:54

Escrito por:
sangil

Los contratos de obra son para realizar lobra en la dirección inidcada expresamente en el contrato y no en otro domicilio y mucho menos el de la empresa. Si el domicilio de la obra es el de la empresa está mal. Si se contrata a un trabajador para realizar una obra en Sevilla y la empresa tiene su domiclio en Madrid, el trabajador no tiene derecho a dietas  porque se le contrata para trabajar en Sevilla, aunque el contrato se realice en Madrid. A la firma del contrato ya conoce el trabajador el lugar de la prestación de servicios o donde debe realizar sus tareas.

Espero haber aclarado el concepto. Si es un trabajador fijo o eventual, sí se le puede mandar a trabajar en otra localidad y le corresponden las dietas alimenticias y de pernoctación adecuadas.

10/09/2019
18:37

Escrito por:
INVERPLATA

Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la

empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos

comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a

configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para

prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No

existe así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse.

Este criterio se ve reflejado en sentencias como la STS de 14 de diciembre de 2011 (Rec

4168/2009), donde se considera que, en tanto se realiza la obra o se presta el servicio, la

labor se presta en un único centro de trabajo, de modo que no existe movilidad, y por tanto no

hay desplazamiento exento de cotización, ya que el centro de trabajo es aquél en el que la

obra se realiza.

El TS termina puntualizando etc

11/09/2019
14:37

Escrito por:
fideicomiso

Pues entonces comenzaremos a dar las altas con 502 y de esa forma evitamos problemas. Gracias!

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