19/03/2020 09:55 Escrito por: GNegocios |
Buenos días,
Dentro del último BOE publicado, y en el último Boletin de Seguridad Social, se especifica lo siguiente: Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria primera, sobre limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo, establece que “las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.”
¿Quiere esto decir? Que para los ERTES que sean presentados desde el 18 de Marzo en adelante, no habrá exoneración de cuotas para las empresas? Ni los trabajadores se beneficiaran de carecer del periodo de cotización necesario o que no le consuma paro? |
19/03/2020 09:56 Escrito por: pedro59 |
Creo que el Expediente se puede anular una vez finalizara la alerta sanitaria.Si se ha puesto un mes y la laerta termina antes(que no lo cre) se comunica a la autoridad laboral , se readmiten a los trabjadores y a seguir. Sigo teniendos muchos interrogantes e intento que alguién me pueda contestar. Una vez presentado el ERTE ante la autoridad Laboral donde queda reflejado una fechas de inicio y final concretos.¿Que ocurre con los trabajadores hsta que se apruebe el ERTE?¿Tienen que seguir trabajando hasta que llegue la aprobación?¿En la bajas del personal en TGSS se podrá poner la fecha del día de inicio solicitado? Se podría dar el problema de dar de baja a los trabajadores , por ejemplo hoy, y que después no viniera el ERTE aprobado. Espedo vuestras consideraciones. |
19/03/2020 10:58 Escrito por: MDF |
Que documentación estais subiendo para el ERTE, porque les doy a las empresas la carta para que la firmen los trabajadores y no se ponen en contacto con ellos, unos estan por aquí y otros estan fuera, no se como lo voy , y el tema de la memoria, teneis alguna plantilla o podeis poner aqui en el foro mas o menos lo que estais poniendo. Gracias |
19/03/2020 11:04 Escrito por: ISMAIS |
buenos dias, os paso respuesta del director de tesoreria de nuestra administración, " PARA LOS ERTES DE CARA A TESORERIA NO HAY QUE HACER NADA" Como norma general en los ERTES la empresa no tiene que dar bajas, paga la cuota empresarial solamente y esa información la recoge del SEPE que mecaniza los trabajadores afectados por el ERTES.
Si desde el gobierno han informado que las empresas no van a tener que cotizar nada me imagino que de igual manera desde el SEPE pondrán las claves oportunas para que la empresa tampoco cotice la cuota empresarial.
|
19/03/2020 11:28 Escrito por: ISMAIS |
nosotros estams poniendo esto " la suspendion del contrato tendrá una vigencia desde 16 de marzo de 2020 , fecha del hecho causante de fuerza mayor, y hasta tanto no desaparezcan las circunstancias de fuerza mayor acaecidas y en todo caso hasta el levantamiento del Estado de alarma acordado por el Gobierno de España |
19/03/2020 13:08 Escrito por: XIMENEZ |
SI ALGIEN HA TRAMITADO UN ERTE QUE DIGA LA DOCUMENTACION APORTAR Y DONDE SE PRESENTA Y SI TENESI PLANTILLAS DE LA TRAMITACION POR FAVOR ENVIARLAS, QUE NOS VAN HA VOLCER LOCOS |
19/03/2020 13:12 Escrito por: ISMAIS |
nuestro colegio de graduados sociales nos indica que la Consejerí (Andalucía en mi caso) facilitará los formularios para la solicitud cuando los tenga ultimados. |
20/03/2020 09:14 Escrito por: maripaz |
Alguien ha presentado ya algún ERTE? |
20/03/2020 11:24 Escrito por: GNegocios |
En la junta de andalucia indican la siguiente documentación:
|
20/03/2020 11:38 Escrito por: maripaz |
En caso de un contrato eventual que termine durante el ERTE. ¿ Que pasaría? |
Primera Anterior | Página 4 de 6 | Siguiente Última |