06/05/2020 17:34 Escrito por: ramsey |
Esto dice el SEPE al respecto: El paso de suspensión a reducción, y viceversa solo sería necesario comunicar la variación al SEPE mediante una nueva Solicitud Colectiva presentada mediante el Registro Electrónico Común. Exige La solicitud Colectiva es necesaria porque el SEPE aun no ha modificado el esquema XML de Periodos de Actividad para recoger el porcentaje de reducción. |
06/05/2020 19:20 Escrito por: meridian |
Hola Ramsey, no encuentro dónde pone eso que dices en la página del SEPE, podrías por favor mandar algún enlace o captura de ello?? gracias. |
07/05/2020 13:44 Escrito por: ISMAIS |
Es posible desafectar a determinados trabajadores a tiempo completo y parcial que estén dentro de los citados expedientes, de hecho, dicha desafectación sigue el siguiente procedimiento: a. Comunicación al trabajador que va a ser desafectado, con tiempo suficiente (no hay nada escrito sobre el margen de tiempo concreto, pero hay que tener en cuenta que el trabajador se puede encontrar enfermo o en cualquier situación que no conozcamos y debamos conocer con carácter previo a su incorporación). b. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social: - A tiempo completo: eliminación del movimiento de inactividad. - A tiempo parcial: cambio de contrato / fecha efecto de la parcialidad / periodo inactividad cambiar clave a w (de reducción de jornada) c. Comunicación a la Dirección Provincial del SEPE (Cuando sea a tiempo parcial, especificar en el cuerpo del correo electrónico o en un documento adjunto el % de la jornada parcial asignada al trabajador). -Buzón de correo electrónico dp04ere@sepe.es *sólo para empresas de la provincia de Almería. -Registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do *No será necesario comunicar a la AL la desafectación de los trabajadores en ERTE. la plantilla excel es la misma que para la desafactacion total solo que pones el porcentaje de jornada asignado al trabajador. |
13/05/2020 13:23 Escrito por: jara |
Buenos dias
Tengo la misma duda |
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