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Normal erte pasar de suspension a reduccion

06/05/2020
11:30

Escrito por:
laboral

HOLA,¿ ES POSIBLE MODIFICAR LA SITUACION DE UN TRABAJADOR COGIDO A UN ERTE DE FUERZA MAYOR POR SUSPENSION Y PASARLO  A REDUCCION POR REENICIAR LA ACTIVIDAD?

¿COMO SE COMUNICA AL SEPE ?PARA QUE EL TRABAJDOR NO DEJE DE COBRAR .GRACIAS

06/05/2020
12:44

Escrito por:
bogie

creo entendido por otros foros que seria presentar un erte nuevo.

06/05/2020
15:11

Escrito por:
MARI CARMEN ES

Si puedes, lo tienes que comunicar a sistema red de V a W y al sepe.

No está claro que plantilla hay que enviar al SEPE.

06/05/2020
17:36

Escrito por:
ramsey

El paso de suspensión a reducción, y viceversa solo sería necesario
comunicar la variación al SEPE mediante una nueva Solicitud
Colectiva presentada mediante el Registro Electrónico Común. Exige
varios tramites manuales para su reconocimiento, por lo que los
retrasos se hacen inevitables. Cuantos más cambios peor.
· En caso de hacer un uso intermitente de la reducción, o de la
suspensión, las variaciones han de comunicarse por fichero de XML de
Periodos de Actividad mediante Certific@2. Una vez mandado el
primer fichero, se ha de mandar cada mes que el SEPE deba abonar
periodos de inactividad por ERTE hasta el final del ERTE.

La solicitud Colectiva es necesaria porque el SEPE aun no ha modificado el
esquema XML de Periodos de Actividad para recoger el porcentaje de reducción.

07/05/2020
13:05

Escrito por:
jara

Buenos dias

 

NOsotros para la proxima semana tenemos el caso de una empresa que esta en un erte por fuerza mayor y quiere sacar dos trabajadores y pasarlos a reduccion de jornada y el resto seguir en el erte por fuerza mayor.

 

Creo que Ramsey lo sintetizo muy bien.

 

07/05/2020
13:47

Escrito por:
ISMAIS

a nosotros nos informan desde nuestro colegio lo siguiente. No nos dicen nada de CERTIFIC@2:

Es posible desafectar a determinados trabajadores a tiempo completo y parcial que estén dentro de los citados expedientes, de hecho, dicha desafectación sigue el siguiente procedimiento:

a. Comunicación al trabajador que va a ser desafectado, con tiempo suficiente (no hay nada escrito sobre el margen de tiempo concreto, pero hay que tener en cuenta que el trabajador se puede encontrar enfermo o en cualquier situación que no conozcamos y debamos conocer con carácter previo a su incorporación). b. Comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social:

- A tiempo completo: eliminación del movimiento de inactividad.

- A tiempo parcial: cambio de contrato / fecha efecto de la parcialidad / periodo inactividad cambiar clave a w (de reducción de jornada)

c. Comunicación a la Dirección Provincial del SEPE (Cuando sea a tiempo parcial, especificar en el cuerpo del correo electrónico o en un documento adjunto el % de la jornada parcial asignada al trabajador).

-Buzón de correo electrónico dp04ere@sepe.es *sólo para empresas de la provincia de Almería.

-Registro electrónico común de las administraciones públicas a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do *No será necesario comunicar a la AL la desafectación de los trabajadores en ERTE. NOTA INFORMATIVA 7 DE MAYO DE 2020 1

11/05/2020
09:32

Escrito por:
Inmae

En el caso que comentáis, sabéis si la base reguladora que hay que comunicar al SEPE es la misma que tenía cuando el trabajadore estaba en suspensión total, o habría que calcular una nueva base reguladora con la media de los 180 último días a la modificación del erte

12/05/2020
08:58

Escrito por:
jesan

Buenos dias. No se si teneis ya claro coo pasar de suspension total a parcal. Yo no tengo claro que documentacion y aquien hay que comunicarlo.

Si teneis alguna informacion, por favor, compartidla.

Gracias

 

12/05/2020
09:46

Escrito por:
MRM

Hola,

Yo después de tener algunas dudas de si era o no era, me lo confirmaron que hay que presentar la plantilla inicial que se presento en el Sepe indicando que es reducción de jornada y su porcentaje.

Después hay que presentar los periodos de actividad, entre el día 25 y el 28 del mes en curso.

Indicar también la inactividad en el Sistema Red, cambiando la V por la W y el porcentaje.

12/05/2020
11:08

Escrito por:
jesan

El tema de los periodos de actividad, yo interpreto que son cuando el trabajador se reincorpora solo algunos dias, pero si lo que hace es incorporarse totalmente pero con reduccion de jornada, habria que hacer lo mismo??

Por otra parte el acuerdo social en defensa del empleo que han firmado gobierno con sindicatos y empresarios, dice que se comunicará tambien a la autoridad laboral. Sabeis de que forma??

Estamos todos en un mar de dudas, esto es increible.

Gracias

 

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