15/04/2010 08:21 Escrito por: rgr1974 |
Buenos dias a todos, me ha surgido una pequeña duda, haber si me podeis ayudar. Tengo un trabajador que esta de baja por enfermedad comun desde el dia 13.04, pero NO TIENE LA CARENCIA necesaria, pero el convenio a su vez dice que la empresa complementara en caso de enfermedad comun con el 100%, mi pregunta es, al no tener la carencia... estoy obligada a complementar con el 100% o no, el convenio no especifica nada concreto. Muchas gracias de antemano. Un saludo |
15/04/2010 10:27 Escrito por: ramsey |
Si el trabajador no tiene la carencia necesaria para causar derecho a la prestación pública por IT, no puede percibir el incremento hasta el cien por cien del salario, según lo dispuesto en el convenio colectivo, ya que dicho incremento suele establecerse como mejora de la prestación de IT otorgada por el sistema público de Seguridad Social, y no como una garantía salarial para casos de enfermedad o accidente, sea o no laboral, salvo que así se disponga expresamente en el convenio colectivo aplicable.
Un saludo. |
15/04/2010 11:30 Escrito por: rgr1974 |
muchas gracias, un saludo
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15/04/2010 14:47 Escrito por: rubor76 |
elnuevo he tenido un caso parecido, con el tema del complemento de IT en un convenio que tampoco dice nada y el trabajador no tenía periodo de carencia. Pero a mi se me rizaba más el rizo, me explico. Esta empresa complemeta 100 % de la base de cot. por IT, asi pues cuando llega la hora de la paga extra, se le penalizan esos día de IT. Resulta que el trabajador está 2 días de baja por IT, y la empresa al no superar el tercer día de baja, no le abona nada por la IT, pero cuando en el mismo mes el día 19 le acaba el contrato, a la hora de liquidarle las pagas extras le penaliza esos 2 días. Yo me he "pegado" con la empresa diciendole que eso no es justo, pero ella me dice que se lo vea bien. Por eso me gustaria que si alguien tuviera una referencia, sentencia, jurisprudencia,etc sobre el tema, me la hiciera saber, para poder taparle la boca a mi cliente. |
15/04/2010 16:52 Escrito por: ramsey |
Hola rubor76: No se lo que dirá concretamente el convenio acerca del complemento. Normalmente te indican desde que día de la baja y que % hay que complementar y sobre que conceptos (base reguladora o salarios reales). Al respecto del descuento de los días que un trabajador permanece de baja y salvo pacto en contrario no se ha de computar el tiempo en IT (TSJ c. Valenciana 13-6-91, AS 4132; TJS Andalucia 22-2-94, AS 679; TSJ Andadluciá 26-7-94, AS 3117). En el caso que expones el trabajador no debía percibir nada durante el proceso de I.T y me parece correcto descontarle de las pagas el tiempo que permaneció de baja. Todo lo dicho salvo meliori
Un saludo. |
15/04/2010 17:10 Escrito por: rubor76 |
El convenio dice que el 100% de la base de cotización (es decir incluye la paga extra) a partir del cuarto día de baja. Yo lo que no comparto es que; sino le "pagas"nada por eso dos días de baja, porque descontarselo de las paga extra. Entiendo que se descuenta de la paga extra porque se puede concluir que las cobró por adelantado con el 100% de la BASE DE COTIZACIÓN, pero si no las ha percibido?? |
15/04/2010 17:30 Escrito por: ramsey |
Partimos de la base de que "tu trabajador" no tiene derecho a percibir nada en concepto de I.T. ni de complemento. Respecto del descuento de los días de baja en las pagas extras, éstas se conciben como como una percepción económica que el trabajador va obteniendo día a día con la ejecución de su prestación laboral y de hecho se pagan en proporción al tiempo trabajado. Por tanto desde la lógica se debe abonar si no se trabaja. Únicamente cuando por pacto colectivo o individual se haya establecido no procederá dicho descuento. Sentencias en este sentido: Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª).Sentencia de 18 febrero 2009 TSJ Madrid, sentencia núm. 257/2006 de 19 abril - Sobre el abono íntegro de las pagas extraordinarias a trabajadores en IT TSJ Madrid, sentencia núm. 218/2006 de 29 marzo. - Sobre el abono íntegro de las pagas extraordinarias a trabajadores en IT TS (Sala de lo Social), sentencia de 30 junio 1999. - Sobre la contradicción Pero no creo que sean aplicables a tu caso. Yo le doy la razón a tu empresa. Un saludo. |
15/04/2010 17:31 Escrito por: ramsey |
Donde decía : Por tanto desde la lógica se debe abonar si no se trabaja. quise decir Por tanto desde la lógica NO se debe abonar si no se trabaja. |
15/04/2010 18:33 Escrito por: rubor76 |
Entiendo que quieres decir que día no trabajado, dia no devengado para el derecho de la paga extra?? En fin sigo sin tenerlo claro, ya que creo que es cuestión de interpretaciones, de todas formas gracias por debatir. Sabiendo la opinión de otros abrimos la mente. Gracias. |
16/04/2010 09:55 Escrito por: ramsey |
Exacto, día no trabajado dia no devengado para las pagas. Trabajador de baja desde el 01-01 al 30-06 no cobraría la paga de junio (siempre que el devengo sea semestral). Yo lo vengo haciendo así; en todo caso le pregunto al empresario si quiere descontar los días de baja, y hay de todo. De hecho, los programas de nóminas te dan la opción de descontar esos días. Puede parecer injusto descontar días por estar de baja, aunque a mi me parece más injusto que alguien que esta de baja todo un año cobre las pagas igual que le que ha estado "currando". http://img153.imageshack.us/img153/3046/dibujodip.jpg
Un saludo. |
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