19/05/2020 08:31 Escrito por: Inmae |
Buenos días. En el RDL 18/2020, dice que se comunica a la autoridad laboral renuncia total del ERTE. Entiendo entonces que hasta que no salgan todos los trabajadores de ERTE no hay que enviar nada la autoridad laboral o estáis comunicando conforme va cambiando la situación de la empresa. Muchas gracias. |
19/05/2020 11:40 Escrito por: HELORA |
BUENOS DIAS, TIENES QUE IR COMUNICANDO QUE TRABAJADOR SALE DEL ERTE |
19/05/2020 11:40 Escrito por: HELORA |
Y COMUNICAR LA BAJA DE PRESTACION DESEMPLEO DE ESE TRABAJADOR |
19/05/2020 11:53 Escrito por: SOFIA |
buenos dias, yo entiendo que hay que comunicarlo a la autoridad laboral cuando salgan totalmente todos los trabajadores del erte, mientras tanto solo comunicarlo al SEPE.
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19/05/2020 12:37 Escrito por: meridian |
Hola, buenos días, de acuerdo con lo que expone Sofia, a la autoridad laboral cuando salgan totalmente todos del erte. Por otro lado, sabéis cómo se comunica dicha circusntacia a la autoridad laboral? algún enlace en particular? somos de la CA Andaluza. saludos |
19/05/2020 12:59 Escrito por: pilocha1 |
A la Autoridad Laboral solo hay que comunicar el fin de erte, es decir, cuando ya se han incorporado todos los trabajadores.
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19/05/2020 13:00 Escrito por: correcaminos |
Hola, a mi me han dicho por telefono en la Junta que se presenta en: Junta de Andalucia Sercicios y trámites (pinchar) Directo a Presentación electronica general |
19/05/2020 14:11 Escrito por: meridian |
Ok correcaminos, simplemente comunicando el fin de erte y la fecha de esa finalización, entiendo...sin aportar documentación alguna?? |
19/05/2020 16:10 Escrito por: Ancatri |
Hola. Cuidado...."R.D.L. 18/2020 Art. 4. apartado 2.b). Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia ......" A mi me da la sensación de que hay que hacer una renuncia al erte ante la autoridad laboral cuando se incorpore el primer trabajador. Un saludo. |
19/05/2020 19:09 Escrito por: tarugo |
Buenas tardes. El RD en cuestión es un desastre de redacción. Respecto a LA RENUNCIA dice que son 15 DÍAS para renunciar al ERTE autorizado pero no nada más. Yo estoy a la espera de que algún "iluminado" aclare mejor el procedimiento. pOR LO DEMAS YO COMUNICO EN LA PLANTILLA la Baja del ERTE del trabajador o trabajadores que se reincorporan al trabajo y a la TGSS las variaciones. Eso de mometo. Después y por lo que dice el RD 12 d mayo hay que presentar una DECLARACION RESPONSABLE a la TGSS para justificar el motivo de la fuerza mayor, total o parcial.... DESASTRE NORMATIVO
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