13/09/2022 10:17 Escrito por: meridian |
Buenos días, las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. ¿¿Se hace cambio de parcialidad en sistema red del trabajador que ha realizado horas complementarias?, ¿cómo se procede y cuando habría que hacerlo?? Como haceis todo el proceso para registrar esas horas complementarias?? Muchas gracias, un saludo |
19/09/2022 10:19 Escrito por: anular |
Buenos dias, se incluyen en nomina como tal y cotizan y tributan, y se anota en el registro de jornada. Pueden ser pactadas, vigila los topes de horas complementarias. Y no se cambia el coeficiente. Si son muy habituales lo mejor seria hacerle un aumento de jornada. Y entonces si aumentar el coeficiente. Igual que los de jornada completa que hacen horas extraordinarias,ya no se puede aumentar mas la jornada cuanto estan a jornada completa. |
Página 1 de 1 |