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10/10/2022 17:47 Escrito por: Inmae |
Buenas tardes. Voy a empezar a trabajar en una empresa que se dedica a hacer musicales y queires contratar a los actores y a mi me surgen las siguientes dudas: - ¿La retribución debe regirse por lo dispuesto en el convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas? Para una obra de teatro establece retribución por 397.17€/día - ¿Es posible realizar un contrato a tiempo parcial si la actuación sólo dura dos horas? Según el convenio estatal de productores audiovisuales y actores, el tiempo dedicado a la carectización y preparación. - Para efectuar la cotización en este sistema especial, siendo las retribuciones tan altas y estando por encima de lo que establece las topes máximos, combraría 397.17€, pero cotiza por base máxima/30 días=4139.40/30=137.98€? - Para la afilación, ¿tendría que hacer tantas altas y bajas como funciones realicen? ¿y contratos temprales?Imaginemos 3 sábados en un mes. Muchas gracias por vuestra ayuda. |
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