15/02/2023 11:54 Escrito por: ROSALESSERRANO |
Buenos días, tras la subida del SMI ¿Cómo quedaría el salario por jornada de trabajo para los trabajadores eventuales agrícolas? Gracias |
15/02/2023 14:10 Escrito por: ISMAIS |
buenas, nosotros lo hacemos asi, total 15120€ entre horas convenio (almeria por ejemplo 1826horas) 8.28 por 8h igual a 66.24 jornada |
15/02/2023 17:40 Escrito por: ROSALESSERRANO |
Y cómo sería si el convenio establece 39 horas semanales? Actualmente el convenio colectivo del campo en Córdoba establece 50,73 € jornada. ¿Tras la subida del SMI quedaría en 54,78 € la jornada? ¿1260,00 € entre 23 días? Gracias |
15/02/2023 18:04 Escrito por: ISMAIS |
entiendo que si tienes al convenio actualizado , sera lo que te marque el convenio pero nunca por debajo del salario mimino. ( el importe por jornada ha de recoger la parte proporcional de domingos y fesivos, y las dos pagas extas) Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad. |
15/02/2023 20:02 Escrito por: ROCIOBELEN |
ISMAIS, ¿de dónde sale el 51.15 euros por jornada? |
16/02/2023 09:33 Escrito por: ROSALESSERRANO |
Muchas gracias ISMAIS por tu aclaración. ROCIOBELEN los 51.15 € por jornada vienen de el REAL DECRETO 99/2023 de fecha 14 de febrero en el que se ha fijado el SMI para el año 2023. Establece la cantidad de 51,15 € para trabajadores eventuales, así como temporeros siempre y cuando no excedan los 120 días de servicio en una misma empresa. |
16/02/2023 09:56 Escrito por: ISMAIS |
buenas, si del real-decreto donde se fija el smi. Nosotros en que en nuestro caso el convenio no está actualizado y en la inspección nos dijeron que el importe de la jornada se calcula de la forma que puse antes. nosotros lo aplicamos tanto a los eventuales como a los fijos discontinuos por jornadas |
20/02/2023 16:07 Escrito por: info_ |
Buenas, y si excede de 120 días con el convenio sin actualizar? entiendo que es lo mismo? |
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