22/05/2023 19:12 Escrito por: BAYON |
Cuestión planteada: Un trabajador español trabaja en España en 2022 durante 8 meses, por lo que es residente en España y tiene que hacer la declaración de la renta como residente. En Septiembre emigra a Irlanda. No va como desplazado de una empresa española, sino que busca trabajo allí y decide emigrar. Desde entonces y hasta la fecha sigue trabajando y viviendo en Irlanda. La duda es si podría serle de aplicación la exención del Art. 7.p de los 60.100 € por trabajos realizados para una empresa en el extranjero, o si esta exención sólo es para trabajadores de empresas españolas desplazados temporalmente al extranjero, no para trabajadores emigrados. |
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