19/10/2023 17:05 Escrito por: Santi |
Una trabajadora causó baja el 15/06/2023 por agotamiento de IT. El INSS no le ha reconocido ninguna IP sino que le ha otorgado el alta, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo el 20/10/2023. A partir de esta fecha 20/10/2023, la empresa quiere que la trabajadora realice las vacaciones devengadas durante su proceso de IT (45 días) y los restantes de 2023, pero me asalta una duda. ¿El periodo que va desde el 16-06-23 al 19-10-23, en que la trabajadora estaba dada de baja en la Seg. Social por agotamiento del plazo máximo de IT, computa a efectos de devengo de vacaciones?
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20/10/2023 11:34 Escrito por: esteveros |
Entiendo que no, las vacaciones las devenga mientras el contrato está suspendido, una vez que la das de baja en la seguridad social el contrato no está suspendo, pero es mi criterio. |
20/10/2023 11:55 Escrito por: Santi |
Gracias compañero. He estado indagando y he descubierto que hay varias sentencias que dictan que la baja es SS tras el agotamiento de la IT es una situación extraordinària que se da para cumplir los arts. 169 y 170 de la LGSS, pero que no supone la extinción de la relación laboral sinó simplemente la suspensión de la obligación de cotizar mientras esté abierto el expediente de incapacidad de la trabajadora.
Tenemos también claro que, el único momento en que la ley prevé que deben abonarse las vacaciones devengadas y no disfrutadas, es cuando se da la extinción del contrato laboral (art. 147 LGSS).
Por ende, la baja por agotar la IT, al no tratarse de una extinción real del contrato de trabajo, sinó que simplemente se exime a la empresa de cotizar por el trabajador, pero este sigue teniendo sus derechos, tanto a devengo de vacaciones como antigüedad, por ejemplo, se entiende que el trabajador sigue devengando vacaciones hasta la extinción real del contrato bien por pase a IP o por finalización pactada tras el alta médica.
Saludos.
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20/10/2023 13:43 Escrito por: mdezama |
Buenos dias, Nosotros tuvimos el caso de un trabajador que estuvo de baja por accidente de trabajo el año y luego le dieron 2 prorrogas hasta los 24 meses y finalmente lo jubilaron. La empresa le tuvo que abonar las vacaciones correspondientes en este caso 2 meses, 1 por año. Porque efectivamente solo se extingue la obligacion de cotizar por el trabajador. No finaliza el contrato. |
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