28/04/2025 12:21 Escrito por: slaklin |
Buenos días Un trabajador que está en situación de jubilación parcial desde octubre de 2024, y cuyo convenio colectivo ha publicado recientemente las tablas salariales correspondientes a los años 2024 y 2025, ¿tiene derecho a cobrar los atrasos derivados de la actualización salarial del convenio? En caso afirmativo, ¿estos atrasos se calculan únicamente sobre el periodo trabajado antes de la jubilación parcial, o también sobre el tiempo trabajado bajo dicha modalidad? Muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme con este tema. |
28/04/2025 18:27 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Es mi opinion, no lo aseguro. Lo que si se, es que cuando un trabajador ya no esta en la empresa, y hay atrasos y si en ese periodo trabajo, le corresponderian esos atrasos. Que yo sepa nadie lo hace. En consecuencia, si le corresponderia. La epoca de la jornada completa, y la media jornada que si trabaja, la parte proporcional. Otra cosa es que se entere que hay atrasos, y que cantidad.
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29/04/2025 13:37 Escrito por: slaklin |
Tomo nota, muchas gracias. |
29/04/2025 13:54 Escrito por: REFOR |
por el tiempo que le pille trabajando si le corresponde y si continua tienen que adaptarle el sueldo a lo nuevo con sus % de jornada etc.
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30/04/2025 12:30 Escrito por: ASPAR |
Y además, en caso de Inspección te pueden pedir las nóminas y los Seguros Sociales de los trabajadores que ya no están en la empresa, aunque sólo se le abonen si los reclaman. (Nos ha pasado). |
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