11/06/2025 09:26 Escrito por: AlbertoM3 |
Buenos días, ¿alguien conoce el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social? Tengo dudas en si debo descontar los días de IT en las Pagas Extraordinarias o no. Según el art 52. En los supuestos de incapacidad temporal (por cualquier contingencia) se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día hasta alcanzar el 100 % de la base aplicable. Pero he estado leyendo que esto no significa necesariamente que el trabajador siga devengando las pagas extras. ¿Alguien sabría aclararme esto? Gracias! |
11/06/2025 11:19 Escrito por: oto |
Hola, si dice el 100 por 100 de la base aplicable (de cotización) incluye las pagas extras |
11/06/2025 11:21 Escrito por: AlbertoM3 |
me refiero a cuando las pagas extras no están prorrateadas, es decir que se abonan las dos veces al año que corresponden. ¿En ese caso sería igual? |
11/06/2025 11:58 Escrito por: anular |
Buenos dias, Si dice el 100% de la base aplicable. Que aunque no parezca logico, cobrara más estando de baja de it, que trabajando, porque es sobre la base cotización y 100%, y al estar sin prorratear, pasara esto. Y en relacion a las pagas, estos dias de baja no contaran. Porque ya los cobrado como " extra o demas " en la nomina con la baja de it.
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11/06/2025 12:05 Escrito por: AlbertoM3 |
claro entonces en la nómina del mes corriente ya estaría cobrando la parte proporcional de las pagas extras, lo que quiere decir que se las tendría que descontar en la nómina de la paga extra. |
12/06/2025 12:50 Escrito por: oto |
así es, y si no se lo has complementado en la nómina no se lo descuentas en la paga, el caso es que la cobra entera |
12/06/2025 13:01 Escrito por: AlbertoM3 |
ok me ha quedado claro, el programa lo tenía para que complementara por los "conceptos salariales" y no por la "base reguladora", es decir que no descuento nada en la nómina de la paga extra de junio. Lo cambiaré ya a partir de julio para hacerlo bien tal y como lo establece el convenio. Muchas gracias por vuestras respuestas! |
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