26/06/2025 15:01 Escrito por: MI 89 |
Buenos días Tengo dudas en relación a las pagas extras y su cobro en situación de incapacidad temporal para los trabajadores de aplicacion del convenio de Construcción para la provincia de SC de Tenerife. En el artículo 60 del Convenio General para las empresas de Construcción indica que, " no se devengarán las pagas extras mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el art. 45 del ET". Por lo que entiendo que si la baja es por enfermedad común, tengo que descontar los días en que ha permanecido de baja médica de la paga extra que cobran al devengo. Pero tengo dudas en caso de que la IT sea por accidente de trabajo pues en el convenio provicial indica que "se debe complementar hasta el 100% del salario que viniera percibiendo el trabajador, a partir del 7º día de baja, o si la baja supera los 21 días desde el día de la baja". También tengo dudas, sobre si se hace el descuento en caso de paternidad/maternidad. Agradezco, vuestras opiniones
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26/06/2025 16:39 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Si no dice nada en concreto a esta situación, lo habitual seria que no genere pagas. Ya las esta cobrando dentro de la paternidad ( 100% de la base ). |
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