09/09/2025 11:42 Escrito por: slaklin |
Buenos días, Quisiera plantear una duda relacionada con el derecho a vacaciones y su posible modificación por parte de la empresa: Un trabajador tiene vacaciones aprobadas y acordadas con la empresa desde hace meses, y ha realizado pagos y reservas de un viaje al extranjero con su familia, en base a ese acuerdo. Ahora, la empresa le ha comunicado que no podrá disfrutar de esas vacaciones porque otro trabajador ha causado baja médica recientemente, y alegan que necesitan cubrir el puesto. Mi pregunta es: ¿Puede la empresa modificar unilateralmente el disfrute de unas vacaciones previamente acordadas y planificadas, alegando únicamente la necesidad de cubrir una baja médica de otro empleado? Y en caso de que el trabajador ya haya incurrido en gastos no reembolsables, ¿podría reclamarse algún tipo de compensación por perjuicio económico? Agradecería mucho si pudieran orientarme sobre qué derechos prevalecen en este caso y si existe jurisprudencia aplicable. Gracias de antemano por su atención y ayuda. Un saludo, |
09/09/2025 13:04 Escrito por: javier69 |
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece:
El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme al calendario de vacaciones. Una vez fijadas y notificadas con la antelación mínima de 2 meses, las vacaciones se convierten en un derecho consolidado para el trabajador. Por tanto, la empresa no puede modificar unilateralmente unas vacaciones ya pactadas salvo causas muy excepcionales y debidamente justificadas. 2. Alegación de la empresa: baja médica de un compañeroLa necesidad de cubrir una baja médica no se considera causa suficiente para anular vacaciones previamente concedidas. El Tribunal Supremo y diversos Tribunales Superiores de Justicia han señalado que la organización de la empresa y la cobertura de ausencias forman parte del riesgo empresarial, y no puede hacerse recaer sobre el trabajador que ya tiene sus vacaciones fijadas. Por ejemplo, la STS de 13 de junio de 2007 recuerda que, una vez fijadas, las vacaciones no pueden ser modificadas unilateralmente por el empresario. Si el trabajador ha incurrido en gastos no reembolsables (reservas de viaje, billetes, alojamientos, etc.) y la empresa obliga a modificar las vacaciones: Podría reclamarse una indemnización por daños y perjuicios, al amparo del art. 1101 del Código Civil (incumplimiento de obligaciones). Existen sentencias que reconocen el derecho del trabajador a ser compensado cuando el cambio de vacaciones le ocasiona un perjuicio económico demostrable. Dejar constancia por escrito (correo o burofax) de la oposición a la modificación, recordando que las vacaciones fueron concedidas y que existen gastos acreditados. Si la empresa insiste, el trabajador podría: Acudir a la vía de mediación/conciliación (SMAC) para reclamar el respeto al acuerdo o la compensación. En su caso, interponer demanda ante la jurisdicción social. ✅ En resumen: La empresa no puede anular unilateralmente las vacaciones ya aprobadas por la causa que comentas. Si lo hiciera y el trabajador sufre un perjuicio económico real (gastos acreditados), sí se podría reclamar una compensación. |
09/09/2025 13:14 Escrito por: slaklin |
Muchas gracias por vuestras respuestas y aportaciones. Me han sido de gran ayuda para aclarar la situación. |
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