09/09/2025 16:59 Escrito por: slaklin |
Buenos dias Quisiera plantear una duda legal sobre una Sociedad Civil Privada que decide cerrar definitivamente porque los 3socios trabajadores se jubilan. · La SCP está constituida, tiene CIF propio y figura como empleadora en los contratos de los trabajadores. · Tiene más de 5 trabajadores. Dudas principales: 1. ¿Qué indemnización corresponde a los empleados? ¿1 mes de salario (como en el caso del autónomo persona física) o 20 días por año trabajado (por despido objetivo por cierre de empresa)? 2. ¿Habría obligación de tramitar un ERE por ser más de 5 trabajadores, aunque se trate de una SCP? 3. ¿Cómo afecta el hecho de que sea una SCP y no una SL en cuanto a personalidad jurídica y obligación de aplicar la normativa sobre despidos colectivos? Agradezco mucho cualquier orientación legal o referencias jurisprudenciales. Saludos,
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09/09/2025 18:29 Escrito por: anular |
Buenas tardes, Porque siguen siendo scp, cambio la normativa hace unos años y casi no hay. La gran mayoria se consideran personalidad juridica, pero a nivel fiscal. Para la tributación y responsabilidades. Para laboral lo desconozco. Hicieron sl. Lo que no veo es hacer ere, si es por jubilacón haya 3 o 20 trabajadores. Desconozco bastante, no tengo una scp desde hace años.
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12/09/2025 09:15 Escrito por: Inmae |
La causa de jubilación está prevista para las personas físicas, una SCP no lo es, por tanto no puede operar esa causa de exticnión de contratos. Entiendo que la causa es objetiva y que al afectar a más de 5 trabajadores hay que hacer ERE. |
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