12/09/2025 10:17 Escrito por: PAAN |
Buenos dias, una empresa va a extinguir el contrato de un trabajador ahora en septiembre, y este ya ha disfrutado de los 30 dias anuales. Al despedirlo en septiembre, podrian descontarle en el finiquito el exceso de las vacaciones disfrutadas? Gracias |
12/09/2025 10:23 Escrito por: CYCLO ASESORES Y ABOGADOS |
Hay jurisprudencia que defiende que la empresa puede descontar del finiquito los días de vacaciones disfrutados de más, ya que se constituye como un adelanto del derecho que no se ha devengado completamente. Sentencia TSJ País Vasco 19/12/2017. |
12/09/2025 13:50 Escrito por: anular |
También otras sentencias, (tjs canarias), que dice que no se descontar. Hay de todo, y aparte, hay indemnización por medio? porque si no hay, descontar de la propia nomina no creo que puedas. Se lo comentas al cliente, y que el decida. |
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