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09/02/2026 09:38 Escrito por: Letyrp |
Buenos días, a ver qué opnion teneis vosotros. Tengo una empresa de hosteleria con 2 centros de trabajo, uno abierto todo el año y otro solo de marzo a octubre con trabajadores fijos-discontinuos. La empresa ha decidido cerrar el segundo centro para siempre por lo que debe despedirlos por causas objetivas. ¿tiene que pagarles preaviso de 15 dias? es que en algunos sitios leo que sí y en otros leo que solo los 20 días. Yo entiendo que solo son los 20 diasya que ellos ahora mismo estan de baja por inactividad. Gracias. |
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09/02/2026 10:10 Escrito por: MERSUGA |
Hasta donde yo entendido debe avisar con 15 días de preaviso y pagar en ese momento la indemnización de 20 días, es una faena pero es así, en caso contrario si los trabajadores denuncian, sera despido improcedente por no cumplir con el preaviso (y pago de indemnización en el momento). |
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09/02/2026 10:47 Escrito por: Letyrp |
Muchas gracias Mersuga, cuando lo he leido en algunos sitios imaginaba que era asi. Pero por asegurarme, muchas gracias de nuevo. |
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09/02/2026 12:21 Escrito por: Letyrp |
Y esos 15 dias de falta de preaviso van como una nomina ya que es salario, no va junto con la indemnización. Entiendo que es así, por lo que el alta es ss deberia de ser de 15 dias? Madre mia que lio |
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10/02/2026 11:31 Escrito por: anular |
Buenos dias, Lo que comprendo oficialmente, ( alta de ss y pago de indemnizacion de 20 días, y despues de los 15 dias de afiliación baja ss y pago de nomina de esos 15 dias y seguridad social ). Es gran sobrecoste si esos 15 dias no van a trabajar, no pueden trabajar esos 15 dias en el otro centro? o mirar si sale más a cuenta el improcedente. |
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10/02/2026 17:31 Escrito por: oto |
Entiendo que si están de baja por inactividad lo que procede es pagarle la falta de preaviso en el finiquito, pero no se por qué hay que tenerle de alta 15 días si le estás pagando el preaviso?. Lo que no se si le das de alta el día del despido y pagarle indemnización y la falta de preaviso porque este último tiene que cotizar, entonces no se que criterio hay que seguir. Tengo interés con esto porque tenemos fijos discontinuos más que nunca |
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10/02/2026 18:00 Escrito por: anular |
Si le pagas la falta de preaviso( 15 dias ), logicamente no hace falta aseguralo y cotizar y pagar esos dias. ( o una cosa o la otra) Si se paga el preaviso un dia de alta con un dia ( codigo z creo recordar ) y baja del mismo por despido objetivo ( 92 ). Lo de improcedente es si la antiguedad es baja, es mejor pagar 33 dias/año, que 20/año y 15 dias de de salario. Pero el problema del improcedente, es despues que el motivo no sea " bueno " y despido nulo." " fantastico trabajo " sin normativa/jurisprudencia clara. NOTA PERSONAL: que aunque el trabjador estuviera de baja de it, at, o cualquier otra circunstancia, se podria despedir. pero logicamente no por 33dias/año, a 50 o 60 dias por año.
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