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12/05/2026 18:14 Escrito por: PAAN |
Buenas tardes, Tenemos una empresa a la que le han actualizado el convenio para 2026, por lo que es necesario realizar el abono de atrasos. Nos surge la siguiente duda: en el caso de una trabajadora que se encuentra de baja por maternidad desde diciembre de 2025, ¿correspondería abonarle también los atrasos de convenio? Entendemos que, al haber tenido el contrato suspendido y estar percibiendo la prestación a través del INSS, quizás no procedería el abono de dichas diferencias, pero agradeceríamos confirmación. Gracias. |
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12/05/2026 19:25 Escrito por: REFOR |
entiendo que si el convenio es desde enero 2026 no le corresponde pues esta cobrando a razon de el mes anterior a la baja de diciembre 2025 con lo que decia su convenio de entonces b 2025. Por tanto no tendria atrasos.
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22/05/2026 10:34 Escrito por: ASPAR |
Si los atrasos son anteriores a diciembre sí hay que pagárselo. Además la trabajadora tiene derecho a que se le actualicen las bases del cálculo de su manternidad, y solicitar las diferencias. |
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