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Normal dietas no cotizan a irpf y seguridad social

20/01/2010
13:43

Escrito por:
david_ms

hola a todos, querria saber que opinais de este tema, si un trabajador cobra dietas por su desplazamiento por el pais, ¿podria percibir los 53.34 diarios que dice la ley y sin cotizar ni por irpf o seguridad social, (es decir percibiria 1600.20 a parte de su nomina) ? o tambien le afecta el tema de que esta exento solo el 20% del salario minimo, es decir 126.66.

gracias

20/01/2010
18:59

Escrito por:
CARMENR

Hola. Yo creo que son dos limites distintos .Las dietas estarian exentas a efectos de IRPF de acuerdo a los limtes que se establecen , 53.34 y a efectos de cotizacion hasta el 20 del IPREM no del salario minmo . El iprem para este año es de 532.51.

 

21/01/2010
09:21

Escrito por:
acarboneronominas

Hola, es un tema muy bueno para el debate porque se pueden decir muchísimas cosas sobre este tema. Es verdad que es contradictorio una cosa con la otra. Yo te diría, debido a la experiencia que, esas dietas si las vas a meter sin tributar y sin cotizar tienen que estar muy bien justificadas; es decir, que si te llaman de Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria, tú puedas presentar los justificantes del pago de la pernoctación, comidas, ... A tener cuenta también es el Salario del trabajador. La Ley dice que las dietas no pueden superar el 30% del importe del salario.

Si no puedes justificar las dietas, de entrada no deberías meter nada pero si incluyes alguna cantidad, tributa y cotiza los excesos siempres y luego cruza los dedos.

Para evitar problemas te diría que si existe la posibilidad de pagarle gastos al trabajador tras presentar éste los justificantes pertinentes, evites en la medida de lo posible meter esa cantidad de dietas en nómina.

Muy importante es que el contrato no sea de obra, si es de obra y la Inspección de trabajo lo detecta tendrás que cotizar desde el primer euro de dieta que metas. Espero haber podido ayudarte en algo

21/01/2010
10:24

Escrito por:
rafasemar

hola, alguien que tenga tiempo y ponga ejemplos de cantidades que aúnen por un lado, el exceso del iprem, y por otro lado lo que hacienda dice...y agradecido de antemano, que ayer terminamos medio locos con el 110 y los famosos N.R.Cs, y ahora comienza el fin de mes(iva.s.soc.nominas, y...190)....ésto de ser asesor y entrar en foros de debate especializados en dias como hoy,  es cuestion de fé....saludos corporativos a todos los compañeros y animo para este sprin final de año 2009.

21/01/2010
11:31

Escrito por:
david_ms

muchas gracias por la aportacion de todos, pero tengo una pregunta para acarboneronominas, supongo que cuando dices lo de los contratos temporales y la inspeccion es porque lo sabras de buena tinta, pero no entiendo porque los contratos temporales no pueden tener dietas.

muchas gracias y un saludo para todos

21/01/2010
12:35

Escrito por:
acarboneronominas

hola david_ms. En respuesta a tu pregunta decirte que los temporales sí pueden llevar dietas. Los contratos de obra no porque la Inspección de Trabajo indica, en Circular, que las cantidades abonadas en concepto de dietas no tendrán la consideración de extrasalariales en base a que para que sean extrasalariases la Ley requiere que haya un desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo y que ese desplazzmiento suponga necesidad de comer y pernoctar.

Según esto entienden, apoyándose en Sentencia del Tribunal Supremo, que el centro de trabajo habitual es cada momento, el de la obra del trabajador.

Ante esto, en caso de que el trabajador sea desplazado a distintas obras o centros de trabajo existe jurisprudencia al respecto para poder defender las dieta como extrasalariales pero son muchos quebraderos de cabeza que, en la medida de lo posible, tendemos a evitarlos ya que aunque sea defendible no siempre puede salir bien. Un saludo

21/01/2010
18:17

Escrito por:
david_ms

muchas gracias acarboneronominas, se nota que sabes del tema, gracias crack

21/01/2010
18:52

Escrito por:
acarboneronominas

     Gracias a ti. Me alegro si te ha servico de ayuda. Estoy a tu disposición

 

02/11/2011
19:23

Escrito por:
antonio

Una duda que tengo, si un trabajador utiliza su propio vehículo para realizar desplazamientos en su trabajo (desplazamientos hacia otra localidades), que cantidad se le podría pagar por kilometro y si estas cantidades se le podrían incluir en la nómina como dieta, o tendrían otra consideración.

 Saludos

 

03/11/2011
09:40

Escrito por:
lagocoll

ESTE TEMA ES BUENISIMO PORQUE ES ALGO QUE AL FINAL NUNCA TERMINA DE QUEDAR CLARO Y QUE DEPENDE DEL INSPECTOR QUE TE TOQUE TE PIDE MAS O MENOS COSADS QUE JUSTIFICAR.

OS PLANTEO UN CASO, UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A HACER FIESTAS EN DISCOTECA PARA PUBLICITAR BEBIDAS Y DESPLAZA A TRABAJADORES POR UN FIN DE SEMANA A DISTINTOS PUNTOS DE LA GEOGRAFIA ¿PUEDO APLICARLES 30 EUROS AL DIA EN CONCEPTO DE MANUTENCION SIN TENER PROBLEMAS? YO SOLO HE TENIDO UNA INSPECCION SOBRE ESTE TEMA Y LO UNICO QUE ME PIDIERON ERA QUE JUSTIFICARA LOS DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES A TRAVES DE FACTURAS O CONTRATOS DONDE SE DEMOSTRARA QUE LOS TRABAJADORES EFECTIVAMENTE HABIAN IDO A SITIOS DISTINTOS DE LOS DEL DOMICILIO Y NO PIDIO MAS, PERO SEGUN VEO A VOSOTROS OS HAN PEDIDO OTRAS COSAS, VAMOS A VER ESTOS TRABAJADORES DE LOS QUE HABLO EFECTIVAMENTE SE DESPLAZAN Y LA EMPRESA LES DA LOS 30 EUROS PARA EL DESAYUNO, COMIDA Y CENA ¿ES QUE LA EMPRESA DEBE DE PEDIRLE AL TRABAJADOR TODOS LOS TICKETS? Y SI EL TRABAJADOR DECIDE COMERSE UN BOCADILLO EN VEZ DE UN MENU? ENTONCES NO JUSTIFICA LA CANTIDAD? QUE OS PARECE DECIDME ALGO POR FAVOR

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