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Normal REFORMA LABORAL: DESPIDO EXPRESS

14/02/2012
11:01

Escrito por:
belenchu

Me han comentado que con la nueva reforma desaparece el despido express, o sea que no se puede reconoer el despido improcedente y consignar...¿es cierto?

14/02/2012
11:23

Escrito por:
Santi

Si, pero también es cierto que desaparecen los salarios de tramitación, salvo que se el empresario opte por la readmisión.

14/02/2012
11:38

Escrito por:
mamen

 a ver, yo  hacia un despido reconocia la improcedencia y le comunicaba al trabajador que en caso de no estar conforme el dinero estaba consignado en la cuenta del juzgado ..... ( para no pagar salarios de tramitacion) lo que se ha suprimido es la consignacion pero el despido si que se puede hacer no?

14/02/2012
11:39

Escrito por:
1978

Claro, ahora lo ponen a huevo: te dicen claramente que ofrezcas el despido de 20 días y que lo vas a ganar. Como sabeis, antes ofrecias 45 para cortar el pleito de raiz y ahorrarte los posibles salarios de tramitación; y como ahora los han quitado en caso de que optes por indemnizar, caso de perder el juicio solo tendrías que abonar la diferencia entre las dos indemnizaciones, la ofrecida al principio del despido y la que finalmente tienes que dar.

14/02/2012
11:41

Escrito por:
1978

Además, al diferenciar tanto la cuantía que tienes que dar según elijas entre indemnizar o readmitir, me parece que no se fomenta el mantenimiento del trabajo si no todo lo contrario; te dicen "despide y te ahorrarás un dinero".

14/02/2012
11:45

Escrito por:
Santi

20 días que, en su gran mayoría, serán 12 efectivos, en aplicación del art. 33.8 ET. Es decir de 45 días pasamos a 12 días de indemnización (objetivo procedente) y sin salarios de tramitación (menudo cambio!!!!).

14/02/2012
12:36

Escrito por:
ramsey

¿y si se reconoce la improcedencia en el SMAC y se opta por la indemnización? ¿hay salarios de tramitación?

14/02/2012
12:37

Escrito por:
mamen

no pareces ser que solo hay salarios de tramitacion cuando se opte por la readmision.

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