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Normal BONIFICACION CONTRATO DE INTERINIDAD

18/04/2012
09:53

Escrito por:
CURRO

A MI ME PASÓ LO MISMO QUE A 1978

18/04/2012
11:26

Escrito por:
lagocoll

ya pero son dos contratos distintos, yo creo que lo mejor es terminar ese contrato apuntarse como desempleado y hacer el alta de interinidad el dia siguiente

18/04/2012
11:37

Escrito por:
1978

Yo creo que lo que yo digo es defendible ante S.Social por pura lógica: si son dos situaciones que van empalmadas; cuando se da a luz y comienza la maternidad, el riesgo por embarazo se considera finalizado justo el día de antes, entonces hacer una baja, apuntarse al paro, y volver a dar el alta sería forzar la situación, sería una situación artificial.

18/04/2012
19:29

Escrito por:
LABORALES

Yo estoy de acuerdo y además sigo el procedimiento de 1978, es el mismo contrato, únicamente comunico una cláusula en la que detallo que el riesgo ha finalizado tal día y que el contrato continúa con la sustitución por maternidad. Es más, la tesorería me ha pasado a indefinida una trabajadora en esta situación porque la mutua comunicó el fin del riesgo, pero la tesorería no grabó la maternidad, y con un escrito en el que explicaba la situación y aportaba el contrato, la cláusula y el parte de maternidad me dieron la razón le dejaron el 410 bonificado y aquí paz y después gloria. No te pone problema ni tesorería ni la oficina de empleo. Incluso en extremo vería irregular cortar 1 día a una trabajadora cuando sustituye a la misma para apuntarse al desempleo con la única finalidad de acogerse a una bonificación, ya es bastante que nos lo permitan cuando el contrato de maternidad viene tras una enfermedad común....

 

18/04/2012
19:37

Escrito por:
1978

Cristina, es que es lo que estamos comentando. Una cosa es cumplir la ley y otra es que por tal de cumplir la teoría por un sitio, pasemos por encima de la lógica y forcemos una situación, la convirtamos en artificial y terminemos incumpliendo la ley.

Si el riesgo por embarazo acaba y empalma con la maternidad, no hay ni parón en la actividad, ni día de desempleo, ni nada parecido.

19/04/2012
15:13

Escrito por:
LABORALES

Me reitero, completamente de acuerdo contigo 1978. Saludos.

23/04/2012
11:41

Escrito por:
mamen

yo aunque os lo hayan aceptado no me arriesgaria tampoco,  son dos situaciones distintas, dos contratos distintos ( que ni siquiera tienen que estar cubiertos por la misma persona) . Tal y como estan las cosas yo no me arriesgaria y menos en el tema de bonificaciones que luego nos la puedan reclamar y diga la empresa " pues si no lo habeis hecho bien, no es mi culpa .......tu nos dijiste................"enfin pienso yo.

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